La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perteneciente al Poder Judicial de la Federación estableció que las peticiones escritas formuladas a una autoridad a través de la plataforma
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perteneciente al Poder Judicial de la Federación estableció que las peticiones escritas formuladas a una autoridad a través de la plataforma Twitter ahora “X” se encuentran protegidas por el Artículo Octavo Constitucional.
Siempre que la autoridad sea titular de la cuenta en la que se formula la petición; la haya habilitado como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de su actuar cotidiano; existan indicios de que la usa para captar, y responder a peticiones, entre otros fines; y que lo solicitado sea una auténtica petición y no solo un comentario u opinión.
Precisó que el habilitar las redes sociales para captar peticiones de la población y dar respuesta, maximiza en favor de la población el ejercicio del derecho de petición.
Sin embargo, estas peticiones deben de cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado Artículo Octavo Constitucional y con la doctrina desarrollada por el Alto Tribunal, entre ellos, los elementos mínimos de identificación de la persona peticionaria.
Redacción