El Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales con sede en el Estado de Puebla, determinó que el acoso sexual es una conducta grave que amerita la recisión del contrato.
Lo anterior al ponderar que derecho debía prevalecer, si los derechos laborales de un trabajador del Seguro Social o el de su compañera, que fue víctima de acoso sexual, a trabajar en un espacio libre de violencia.
El Juez César Humberto Valle Issa determinó que debía prevalecer el derecho de la mujer y consecuencia, absolvió al Seguro Social de reinstalar al trabajador y de pagarle diversas prestaciones.
El juzgador explicó que, ante el choque de dos derechos, el de estabilidad en el empleo y a disfrutar de un espacio libre de violencia, se juzgó con perspectiva de género, ya que de no hacerlo, se podría invisibilizar una conducta irregular como el acoso y convalidar la violencia de género.
Indicó que, si bien el contrato colectivo de trabajo limita la recisión laboral, la conducta en la que incurrió el trabajador despedido se considera grave, motivo por el cual, procedió la recisión del contrato.
Redacción