El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Capital del país estableció que, cuando la prisión preventiva oficiosa se haya prolongado más allá de los dos años de duración que establece la Constitución y sin que el Ministerio Público haya justificado la necesidad de su continuidad, el Amparo debe concederse para los siguientes efectos:
Para que la autoridad judicial responsable ordene el cese de la medida cautelar y decrete la libertad de la persona imputada o acusada, y para someter a debate en la audiencia respectiva, la imposición de otra u otras medidas cautelares que prevé el Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, diferentes a la prisión preventiva.
Lo anterior de acuerdo al criterio de la Primera Sala que establece que no existe impedimento para que se revise el cese de la medida o su prolongación; y porque el imputado tiene derecho a que la prisión preventiva no se prolongue por más de dos años.
Si cumplido el término no se ha dictado sentencia, será puesto en libertad de inmediato, mientras se sigue el proceso.
De ahí la necesidad de que el Ministerio Público acredite la necesidad de que continúe la medida cautelar, pues de no hacerlo, da lugar al cese de la prisión preventiva oficiosa y a la imposición de otra medida cautelar diferente.
Redacción