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Viernes, 27 Mayo 2022 10:02

Un año después la SCJN resuelve que la 4T no puede negar la vacuna contra la Covid19 al personal de salud privado

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Un año después la SCJN resuelve que la 4T no puede negar la vacuna contra la Covid19 al personal de salud privado Foto: Alejandro Romo / Newsweek

Luego de que en abril 2021 médicos y personal de salud privados se manifestaron contra el gobierno federal por la orden de no calificar como prioridad a ese sector durante los comienzos de la vacunación contra la Covid-19, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las autoridades encargadas de aplicar la vacuna contra el Covid-19 deben suministrar a médicos del sector privado, las dosis y posteriores refuerzos en las mismas condiciones y tiempo que al personal del sector público de salud, ya que, en términos de la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud.

 

A través de un comunicado, un año después de iniciar la vacunación contra la Covid-19 la SCJN resolvió que cuando médicos del sector privado que se encuentran dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados del virus o médicos cirujanos que prestan de manera cotidiana la atención médica a dichos pacientes, reclaman la omisión de las autoridades responsables de vacunarlos contra el virus SARS-CoV-2, por lo que consideraron que la suspensión del acto reclamado debe ser abordada de oficio y de plano, y debe ser concedida la medida cautelar.

 

En este contexto, la SCJN señaló que la omisión de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 a médicos del sector privado en las mismas condiciones y tiempos que las establecidas para sus iguales del sector público se ubica en el supuesto del artículo 126 de la Ley de Amparo, porque conlleva peligro de contagio y, en consecuencia, de pérdida de la vida por la prolongada exposición directa a altas cargas virales.

 

“Tal situación no sólo afecta el ámbito personal de los médicos al estar conscientes de las consecuencias de no contar con dicha protección inmunológica, sino que también trasciende al interés general de la sociedad por ser indispensables para hacer frente a la pandemia y, por ende, para que el Estado esté en posibilidad de garantizar el derecho a la salud y la vida de la población”, añaden.

 

Finalmente, se señaló que el otorgamiento de la medida cautelar dejaría sin materia el juicio de amparo, sin embargo, esto no es obstáculo para su concesión, ya que, de otra forma, el juicio de amparo dejaría de ser un recurso judicial efectivo, en contravención de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.

 

Redacción

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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