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Viernes, 09 Marzo 2018 12:49

Exhortan a cumplir norma sobre el transporte aéreo de animales domésticos

Escrito por

 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), exhortó a los consumidores al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017, que se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación,

 

La norma establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros

 

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) fue la encarga de exponer esta nueva norma la cual entra en vigor mañana 9 de marzo, por lo que para esta Procuraduría es de suma importancia que los consumidores que utilizan el citado servicio público conozcan, entre otros, los siguientes puntos: 

 

  • Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros. Dichos animales serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno. Lo anterior, de acuerdo con los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
  • No podrán ser movilizados por vía aérea las especies braquicéfalas de perros y gatos debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome respiratorio propio de dichas especies, que consiste en la deficiencia de respirar normalmente o en la incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.
  • Los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros no podrán ser movilizados a bordo de la cabina de pasajeros.
  • No se aceptarán para el transporte animales infectados, vivos o muertos.
  • La movilización de los animales domésticos se realizará siempre y cuando las especies viajen en su contenedor (que describe la NOM en comento) y tengan un certificado de salud y vacunación válidos y vigentes.

 

La Profeco estará atenta al cumplimiento de la norma en cuestión, por lo que recomendó a los consumidores revisarla en el link http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515461&fecha=08/03/2018.

 

 

 

 

 

Con información de: Profeco
Imagen de: COCHEEXPRESS

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