México, 27 Jun (Notimex).- El titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Rafael Ochoa, recordó que a partir de este martes entran en vigor las modificaciones a la Ley de Aviación Civil, que incluye sanciones a las aerolíneas por demoras en los vuelos.
En entrevista televisiva, el funcionario explicó que esta iniciativa publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es progresiva y alcanza hasta 12 derechos para los usuarios.
Agregó que las sanciones a las líneas aéreas se aplicarán en vuelos futuros, y la devolución del boleto a los usuarios se dará en un caso de demora mayor a cuatro horas, y se realizará el pago por indemnizaciones dentro de los 10 días posteriores.
El procurador recordó que la sobreventa de boletos está prohibida y habrá sanciones, y destacó que los pasajeros tienen el derecho de llevar hasta 25 kilogramos por maleta documentada y otros 25 kilogramos en equipaje de mano.
Afirmó que estas disposiciones se aplican no solo en vuelos nacionales, sino también internacionales, ya que “la ley no distingue, es general y obligatoria y es para aerolíneas nacionales y extranjeras operando en México”, así como para las que el destino de origen es México”.
En respuesta a si las aerolíneas pueden elevar sus costos por dichas modificaciones, Rafael Ochoa expresó que “ellas tienen la libertad tarifaria, pero creo que una actitud responsable es cumplir con lo que manda la Ley, y esto no justifica que aumenten los precios, es defender los derechos que tienen los pasajeros en nuestro país”.
Recordó que en caso de alguna inconformidad en algún vuelo, lo primero es hacer un reclamo ante la aerolínea y si esta no responde, se puede acudir a la Profeco que instalará 35 módulos de atención en los principales aeropuertos del país, para realizar las conciliaciones de manera inmediata.
Aquí te dejamos una ampliación de los nuevos derechos a los que tienes como usuarios:
En caso que el vuelo se retrase en la hora de salida y la causa sea atribuible a la aerolínea, los pasajeros serán indemnizados de acuerdo con el tiempo de la demora.
La compensación tendrá que incluir como mínimo descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado o alimentos y bebidas.
Si la demora supera las cuatro horas, los pasajeros podrán requerir la indemnización que no será inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
En caso que la demora supere las dos horas, pero sea menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto.
La aerolínea deberá ofrecer acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos en todos estos casos.
La aerolínea deberá reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje en cuanto a la compensación por cancelaciones.
La compañía deberá transportar a los pasajeros en la fecha posterior que más les convenga hacia el destino del cual haya sido cancelado el vuelo.
En caso de que el avión tenga que hacer un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, la aerolínea deberá trasladarte por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.
Asimismo, la compañía deberá ofrecerle a sus pasajeros transporte sustituto en el primer vuelo disponibles y proporcionar, como mínimo y sin cargo, acceso a envío de correos electrónicos y llamadas telefónicas; alimentos conformes al tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; hospedaje en algún hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando así se requiera y transporte desde el alojamiento al aeropuerto.
Las indemnizaciones previstas se deben pagar en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación. Las compensaciones de alimentos y hospedaje deberán ser cubiertos al momento.
En caso que una aerolínea sobrevenda un vuelo deberá solicitar voluntarios que renuncien a viajar a cambio de beneficios que se acuerden directamente con los pasajeros.
Las aerolíneas están obligadas a informar a sus pasajeros cuando se produzcan cambios en tu itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado.
El aviso deberá ser entregado con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada.
En caso que los cambios se produjeran dentro de las 24 horas previas a la salida, la aerolínea deberá informar tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables.
Los pasajeros con discapacidad tendrán derecho a ser transportados sin condiciones y sin cargos adicionales por transportar instrumentos inherentes a su condición.
Los pasajeros podrán transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones de la aerolínea en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. Esto aplica para vuelos nacionales e internacionales.
Los bebés viajan gratis, los mayores de edad pueden llevar a un menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento ni franquicia de equipaje, sin pago de ninguna tarifa.
Los pasajeros tienen derecho a cancelar el viaje solicitando la devolución del boleto en caso que se decida no efectuar el viaje, siempre y cuando esto se comunique a la aerolínea 24 horas a partir de la compra del boleto. En caso de que pase este plazo, la compañía determinará las condiciones de cancelación.
En cuanto al transporte de animales domésticos debe ser realizado de manera humanitaria tomando en cuenta el “conjunto de medidas que buscan disminuir la tensión, el sufrimiento, el dolor y la producción de traumatismos durante la movilización de los animales”, indica la ley.
En caso de avería o pérdida de equipaje de mano la indemnización será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización. En caso de que el equipaje facturado se pierda o presente averías la indemnización será equivalente a la suma de 150 UMAs.
Con información de: Notimex
Imagen de: Azteca Noticias