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Cuidemos el medio ambiente 9

 

Martes, 01 Mayo 2018 13:08

PROFEPA supervisa la demolición de una obra construida sin autorización federal en Playa Careyeros, Nayarit.

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) supervisó el inicio de las acciones y trabajos de demolición de una construcción edificada dentro de un ecosistema costero, que fue realizada sin contar con la autorización federal en materia de impacto ambiental, en las inmediaciones de la Playa Careyeros, en la localidad de Punta Mita, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

 

 

La demolición del edificio es una de las medidas correctivas impuestas en la resolución del procedimiento administrativo instaurado en octubre de 2017 por PROFEPA y en seguimiento al régimen de responsabilidad ambiental, mediante el cual se ordenó la reparación del daño ocasionado a un ecosistema costero por la construcción antes citada.  

 

 

El procedimiento derivó de una visita de inspección practicada el pasado mes de octubre a un predio de la Rinconada de Careyeros, donde se detectó el desarrollo de obras civiles en una superficie de 744 metros cuadrados que afectaron el ecosistema costero.

 

 

Las obras encontradas al momento de la inspección consistían en un edificio de concreto con dos plantas, una fosa séptica, un cuarto de servicio, una barda perimetral, área de esparcimiento con andador de acceso a una cabaña, una alberca, un asoleadero y una cabaña de concreto.

 

 

Estas obras fueron derrumbadas sin contar con la autorización federal en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual contravino los artículos 28, fracción IX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5° inciso Q) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental

 

  

Tras concluir el procedimiento administrativo, sin que el particular lograra acreditar contar con la autorización federal, la PROFEPA ordenó, mediante Resolución Administrativa, la inmediata reparación del daño ambiental, a través de la restauración al estado base del sitio afectado, por los efectos negativos ocasionados al ecosistema costero.

 

 

La medida de restauración obliga al infractor a retirar y demoler en su totalidad las obras desarrolladas, por lo que la PROFEPA constató el inicio de las acciones implementadas por el infractor, quien empleó maquinaria pesada y herramientas manuales, observándose un manejo adecuado de los residuos producto de la demolición, los cuales serán depositados en un lugar previamente autorizado por el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas.

 

 

Además, de la restauración del lugar, el responsable de las obras deberá reforestar el área afectada, en términos del artículo 39 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y pagar una multa por el equivalente a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, que al momento de imponer la sanción es de 80 mil 060 pesos, prevista en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA

 

 

 

 

 

 

 

Con información de PROFEPA.
Imagen de PROFEPA.

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