El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) informó que como resultado del análisis de la impugnación formulada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó la inconstitucionalidad de la omisión de una facultad de ejercicio obligatorio en la que incurrió la Cámara de Senadores, por la falta de designación de quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto. Lo anterior, entre otras, bajo las siguientes consideraciones generales:
1) previsión constitucional en el sentido de que el órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales esté integrado por siete comisionadas o comisionados, implica un mandato de ejercicio obligatorio para que el Senado de la República haga los nombramientos correspondientes;
2) de una interpretación de la Constitución Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el plazo que tiene el Senado para hacer el nombramiento de las comisionadas o los comisionados del INAI, es de 60 días previos a la generación de una vacante, el cual se ha vencido en exceso;
3) la falta de esos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del INAI, en menoscabo de su autonomía.
A través de un comunicado, la SCJN explicó que como parte de los efectos, el poder judicial resolvió la autorización al Pleno del INAI para que pueda sesionar con menos de cinco personas comisionadas presentes, siempre y cuando lo haga con la totalidad de éstas, de manera colegiada y de acuerdo con los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; además de que podrá resolver por mayoría simple y, en su caso, con el voto de calidad de la persona que ocupe su presidencia;
En este contexto, la SCJN ordenó al Senado de la República que, dentro del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, lleve a cabo la votación para que se designe a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes derivadas de la conclusión del encargo de los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Francisco Javier Acuña Llamas.
Cabe destacar que la controversia constitucional 280/2023, fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de la omisión por parte de ésta de designar a quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto, en términos del artículo 6° constitucional. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.