La Suprema Corte de Justicia de la Nación mejor conocida en redes sociales como “Corte del acordeón”, avaló que en dos casos, el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera sea válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa.
Fue en la sesión de este lunes cuando la SCJN sostuvo que el bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva, y que garantiza el derecho de audiencia, defensa y contempla vías de impugnación tanto administrativas como judiciales.
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— Suprema Corte (@SCJN) April 6, 2026
En ese sentido, la SCJN del acordeón determiní que la UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas.
“Puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional”, detallaron.
De igual manera, el Pleno determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito no otorga una facultad discrecional, sino que garantiza el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada.
“El bloqueo de cuentas no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva. No te declara culpable ni sustituye al Ministerio Público, pero sí permite actuar a tiempo”, justificaron.
Redacción

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