Miércoles, 12 Agosto 2026 18:03
Corte del acordeón valida crear Fondo de Pensiones para el Bienestar con ahorros de trabajadores que no hayan reclamado afores
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Corte del acordeón valida crear Fondo de Pensiones para el Bienestar con ahorros de trabajadores que no hayan reclamado afores Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ahora conocida en redes sociales como la Corte del Acordeón, determinó la constitucionalidad del decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. Dicho decreto implicó la modificación de diversas leyes, entre ellas, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otros ordenamientos.

El Pleno concluyó que el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto fue válido, pues conforme a sus precedentes, los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones fueron subsanados mediante la discusión y votación en pleno de las personas legisladoras. Además, determinó que durante el proceso se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen.

La Corte también validó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevén la transferencia de los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentran en las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial. Lo anterior, únicamente procede cuando los recursos no hayan sido reclamados por las y los trabajadores al cumplir 70 años cuando se esté afiliado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y 75 años en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La también conocida en redes sociales como corte del bienestar, explicó que esto no significa que las personas pierdan sus ahorros para el retiro, ya que los recursos siguen siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios y beneficiarias, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento, pues lo único que cambia es la institución encargada de administrarlos.

La Corte también determinó que el esquema ofrece elementos de certeza y seguridad jurídica, pues las propias disposiciones tienen por objeto garantizar la imprescriptibilidad del derecho que tienen las personas de recibir los recursos de esa subcuenta, de manera que el Fondo de Pensiones para el Bienestar está obligado a: (1) contar con una reserva a fin de garantizar una suficiencia de recursos para devolver ese dinero cuando sea solicitado; (2) establecer un Comité Técnico que dicte reglas claras para administrar, invertir y entregar los recursos y rendimientos; y (3) sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

 

 

Redacción

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Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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