El Pleno de la nueva corte del bienestar morenista validó el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones legales que condujeron a la extinción de distintos fondos y fideicomisos como el FONDEN y Cultura.
A través de un comunicado, la también conocida como Suprema Corte del Acordeón, puso fin a una discusión que duró más de 4 años por su constitucionalidad, concluyendo así que fideicomisos como el Fondo de Desastres Naturales últimos constituyen mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal para el ejercicio de sus propias atribuciones, por lo que su extinción o modificación en la forma de canalizar los recursos, no implica intromisión, dependencia ni subordinación respecto de las entidades federativas, ni les impide ejercer las competencias que la Constitución Política Federal les reconoce.
En ese sentido, la Corte vinculada a Morena determinó que el cambio en la forma de organizar y administrar los recursos federales no equivale a una invasión de esferas competenciales, ni genera una afectación directa e inmediata a alguna facultad expresamente prevista. En ese sentido, se precisó que las entidades federativas pueden seguir ejerciendo de manera autónoma sus atribuciones, aun cuando la Federación modifique sus mecanismos de colaboración.
Asimismo, la Suprema Corte sostuvo que la actuación del Congreso de la Unión se limitó a redefinir la forma en que la Federación cumple su función de colaboración en materias concurrentes, sin interferir en las decisiones internas de los estados, por lo que no se transgreden los principios de división de poderes ni de federalismo, consagrados en los artículos 40 y 124 de la Constitución Política Federal.
La Corte reiteró que el federalismo mexicano se sustenta en esferas competenciales flexibles y en un esquema de colaboración, por lo que la modificación de los mecanismos de apoyo no puede considerarse, por sí misma, una afectación a las competencias estatales. Exigir la permanencia de los fideicomisos y fondos federales desconocería el margen de actuación que la Constitución otorga a la Federación para organizar el ejercicio de sus atribuciones.
Este criterio se sostuvo al resolver ocho controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán, en las que se sostenía que la eliminación de esos instrumentos financieros afectaba sus atribuciones constitucionales en diversas materias.
Redacción

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