La Suprema Corte de Justicia de la Nación ahora conocida como la Corte del acordeón, reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para realizar bloqueos de cuentas bancarias cuando estas derivan de investigaciones de origen nacional, siempre que se sustenten en indicios razonables y suficientes sobre la posible existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El asunto tuvo origen en un amparo promovido por una persona contra la orden emitida por la UIF de bloquear diversas cuentas bancarias a su nombre. En ese caso, el juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva de la medida al estimar que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que no se afectaba el interés social ni el orden público. Inconforme con esa decisión, la autoridad interpuso un recurso de revisión incidental, cuyo conocimiento fue atraído por la Suprema Corte.
Al resolver el asunto, el Tribunal Pleno reiteró que el bloqueo de cuentas bancarias constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa, cuyo propósito es impedir de manera preventiva que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando en el sistema financiero. Por ello, precisó que no se trata de una sanción definitiva ni de una medida de carácter penal.
Asimismo, señaló que este tipo de medidas no requieren una audiencia previa, pues su constitucionalidad se verifica mediante un control posterior que permita revisar si la autoridad fundó y motivó debidamente su decisión, si contó con indicios razonables y suficientes para ordenarla y si la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnarla.
En consecuencia, la Suprema Corte interrumpió los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 117/2024 (11a.) emitidas por la extinta Segunda Sala, al considerar que ya no son acordes con el marco constitucional y legal vigente, pues partían de la premisa de que la suspensión del bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público, criterio que dejó de ser aplicable. Más aún a partir de la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, la cual establece expresamente que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de conductas que afecten al sistema financiero.
Redacción

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