La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno, validó la prohibición del matrimonio infantil en el estado de Aguascalientes.
El Pleno de la SCJN analizó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, al considerar que la reforma al Código Civil de ese Estado, violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio aun en casos graves y justificados
La SCJN concluyó que no asistía la razón a dicho organismo de derechos humanos, pues la eliminación de la posibilidad de otorgar dispensas –aun cuando se trate de casos graves y justificados– a menores de edad para contraer matrimonio, constituye una restricción o limitación válida al ejercicio de ese derecho.
La SCJN estableció que la eliminación de las dispensas para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente valida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez.
Finalmente, la SCJN estableció que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.
Redacción