El Pleno de la Corte invalidó parte de un artículo de la Ley de Educación de Nuevo León que establecía como finalidad de la formación escolar en ese estado crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.
La porción declarada inconstitucional fue "desde la concepción hasta la muerte natural", pues, de acuerdo con la Corte, viola la libertad de creencias y el derecho a una educación laica.
;
El Ministro Javier Laynez Potisek argumentó que el hecho de que el estado, al impartir educación no se compromete expresamente con una postura religiosa, no se traduce en automático en una educación laica, sino que debe mantenerse neutral también respecto de convicciones éticas, ideológicas y creencias que entren en el ámbito de protección de la libertad de creencia o conciencia.
Por su parte la Ministra Presidenta enlistó sus razones: porque es contrario a las exigencias del estado laico, porque viola en derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y porque viola el contenido constitucional mínimo del derecho a la educación.
En otro asunto el Pleno invalidó que la Ley de transparencia de Oaxaca ordenara el nombramiento de nuevos comisionados del Instituto de Acceso a la Información de ese estado, sin considerar que el órgano garante estuviera integrado por dos comisionados que a la fecha del nombramiento estaban en funciones. Esto al declarar la inconstitucionalidad del artículo cuarto transitorio del decreto de 2021 por el que fue reformada esa ley.
Redacción