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Miércoles, 06 Agosto 2025 21:29

SCJN da revés a la 4T por campaña de desprestigio contra Lorenzo Córdova en libros de texto gratuitos

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SCJN da revés a la 4T por campaña de desprestigio contra Lorenzo Córdova en libros de texto gratuitos Especial

 

Con información de https://portaljudicial.com 

 

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Lorenzo Córdova Vianello, exconsejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), al determinar que la mención a su persona en el libro de texto gratuito “Proyectos Comunitarios” de sexto grado de primaria transgrede su derecho al honor y reputación.

 

La controversia surgió a raíz del contenido de la página 246 y 234 para el ciclo 2024-2025 del libro, donde se afirmaba que en 2015, Lorenzo Córdova se mofó de representantes de naciones originarias.

 

Córdova Vianello promovió un juicio de amparo indirecto, argumentando que esta publicación era inconstitucional, falsa, injustificada y dolosa, y que violaba sus derechos humanos, incluyendo la presunción de inocencia, el debido proceso, la dignidad, el honor, la reputación y la no discriminación. Inicialmente, una jueza de distrito otorgó el amparo, indicando que el acto reclamado transgredía el derecho a la educación objetiva.

 

La jueza ordenó a las autoridades abstenerse de distribuir el libro con la mención y editar la versión digital para suprimirla. Sin embargo, las autoridades responsables, incluyendo la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG), interpusieron un recurso de revisión.

 

Alegaron, entre otras cosas, que la jueza no fundamentó adecuadamente la obligación de las autoridades, que Córdova no había demostrado su interés legítimo, y que la publicación no constituía un acto de autoridad para efectos del amparo.

 

Además, argumentaron que el acto estaba consumado de manera irreparable.

 

Por su parte, Lorenzo Córdova interpuso un recurso de revisión, reiterando que la publicación era inconstitucional y afectaba sus derechos a la dignidad, honor y reputación, además de repercutir en la niñez mexicana al basarse en hechos falsos y derivados de una intervención ilegal de sus comunicaciones privadas.

 

Al resolver el amparo en revisión 63/2025, la Segunda Sala de la Corte determinó que, si bien el interés de Córdova en cuanto a la violación del derecho a la educación no se acreditaba, sí resultaban fundados sus argumentos respecto a la transgresión de su derecho al honor y reputación.

 

La Sala consideró que la publicación no cumplía con los requisitos de veracidad y objetividad/imparcialidad de la información pública emitida por el Estado. Se destacó que el libro omitía puntos de vista cruciales y el contexto de los hechos, magnificando un evento aislado de la carrera de Córdova como si fuera una definición integral de su persona.

 

La Sala señaló que, aunque los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio, esto no autoriza la transgresión de sus derechos humanos, especialmente a través de medios oficiales y con información sesgada.

 

En consecuencia, la Segunda Sala modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo a Lorenzo Córdova Vianello. Los efectos del amparo incluyen: que las autoridades responsables se abstengan de continuar con la distribución del libro “Proyectos Comunitarios” de sexto grado de primaria para los ciclos escolares 2023-2024 y 2024-2025, y supriman la mención que motivó la concesión en posteriores ediciones; así como realizar las gestiones necesarias para que se suprima la mención que se hace del quejoso en la versión digital.

 

El criterio jurídico central de esta resolución radica en la protección del derecho al honor y reputación frente a la información difundida por el Estado, incluso cuando se trata de figuras públicas.

 

La Segunda Sala reafirmó que, aunque los servidores públicos están expuestos a un mayor escrutinio, la información difundida sobre ellos por parte de autoridades debe cumplir con requisitos de veracidad, objetividad e imparcialidad.

 

Este asunto fue revisado por la Segunda Sala en la sesión pública del pasado dos de julio, con dos votos a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán y el ponente del caso, Javier Laynez Potisek; y dos votos en contra de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa, por lo que la votación resultó en un empate. Por esa razón, en la sesión de este 6 de agosto de 2025, fue llamado el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la Primera Sala, quien emitió el voto de desempate. Con su intervención, la Sala alcanzó mayoría y resolvió conceder el amparo a favor de Lorenzo Córdova.

 

Redacción

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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