El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite la controversia constitucional 214/2016, presentada por el Municipio de Cuernavaca, Morelos, a través de su Presidente Municipal, Cuauhtémoc Blanco Bravo.
A través de dicha controversia se impugnó la constitucionalidad de los artículos 41, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Morelos, 182 y 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como su acto de aplicación, consistente en la resolución adoptada por la Comisión de Gobernación, Gran Jurado y Ética Legislativa del Congreso de la referida entidad federativa, mediante la cual se da inicio al procedimiento de revocación del mandato de Cuauhtémoc Blanco, en su carácter de presidente municipal de Cuernavaca, por presuntamente no cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos para dicho cargo.
Como primera medida, el Ministro instructor concedió la suspensión solicitada por el Municipio de Cuernavaca, para el efecto de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos se abstenga de ejecutar la resolución que se llegue a emitir respecto a la revocación de mandato de Cuauhtémoc Blanco.
Lo anterior, con el fin de preservar la materia del juicio, salvaguardar la autonomía del Municipio, el adecuado ejercicio de las funciones que corresponden a su Ayuntamiento y evitar que se le cause un daño irreparable, sin que ello implique, en modo alguno, prorrogar el mandato de su Presidente Municipal.
Debiéndose precisar que la suspensión otorgada no impide que el Congreso del Estado de Morelos pueda sustanciar el procedimiento de revocación del mandato hasta su conclusión, ya que dicha suspensión únicamente tiene el efecto de que el órgano legislativo se abstenga de ejecutar lo que se llegue a resolver en ese procedimiento.
Con información de: SCJN
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