Este martes, entraron en vigor las reformas al artículo 148 del Código Civil Federal que establecen que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.
Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y deroga las dispensas y excepciones al matrimonio antes de los 18 años en dicho instrumento.
De esta forma, se elimina la versión anterior donde se permitía el matrimonio a partir de 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres. Asimismo, se deroga la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para contraer matrimonio antes de los 18 años.
Al iniciar 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.
A partir de hoy 31 Códigos Civiles locales prohíben de forma absoluta el matrimonio antes de los 18 años, y sólo el estado de Baja California aún conserva en sus leyes estatales excepciones y dispensas.
El SIPINNA celebró la entrada en vigor de esta reforma que, sin duda, ayudará a impulsar un cambio cultural para erradicar las uniones forzadas y de hecho, con personas menores de 18 años de edad, y con ello se protegerán los derechos que son vulnerados por esta práctica nociva.
Redacción