Luego de que un sismo de 7.1 grados en la escala de Richter afectara la zona centro del país el pasado 19 de septiembre, el INFONAVIT puso a disposición el programa de ayuda para los derechohabientes del organismo cuya vivienda haya tenido daños ocasionados por movimiento telúrico.
{micodigo} Las #MedidasExtraordinarias que hoy presentamos responden al compromiso con nuestros derechohabientes y tendrán una vigencia de 6 meses. pic.twitter.com/evRAe13FWX
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de septiembre de 2017</a></blockquote>
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{/micodigo}
Este programa consta de 10 pasos que a continuación detallamos:
1.- Movilidad habitacional y uso de la Subcuenta de Vivienda ante la emergencia
Los derechohabientes activos y no activos en zonas afectadas podrán hacer uso de la Subcuenta de Vivienda, con tasa de interés cero, para obtener la solución de vivienda que se ajuste a sus necesidades.
El Infonavit instrumentará un mecanismo inédito que permitirá que el ahorro de los trabajadores se materialice en la solución que necesitan en este momento de emergencia, consistente en otorgar un crédito que se “pagará” de inmediato con el saldo de la Subcuenta de Vivienda.
2.- Otorgamiento inmediato del segundo crédito
Las reglas vigentes determinan que cualquier acreditado debe esperar 6 meses para la obtención de un segundo crédito Infonavit; a partir de estas medidas, el otorgamiento será inmediato en las entidades afectadas, con lo que el Instituto no sólo facilita la solución de vivienda que el derechohabiente necesita, sino dinamiza la oferta.
3.- Apoyo para el pago de renta
Para aquellos acreditados con pérdida total, el Infonavit instrumentará una medida extraordinaria.
Entendiendo las diferencias del mercado inmobiliario y la tremenda disparidad en los precios de la vivienda en arrendamiento en la Ciudad de México y el resto de las entidades, se ha dispuesto que los acreditados obtengan un apoyo para renta hasta por 6 meses, que será de hasta 5 mil pesos mensuales en la Ciudad de México y de hasta 3 mil pesos mensuales en los estados afectados. El derechohabiente no estará obligado a reembolsar este apoyo.
4.- Crédito revolvente para reparación de vivienda
A través del mecanismo de financiamiento Línea 4, los derechohabientes podrán obtener un crédito para el mejoramiento o la reparación de su vivienda, sin que ello limite la solicitud de otro tipo de producto. Esto implica un crédito revolvente de hasta 413 mil pesos o el 95 por ciento del saldo de la Subcuenta de Vivienda del trabajador.
5.- “Crédito puente” para acreditados
Para cada familia que está fuera de casa, el tiempo vale oro, por ello se decidió que el Infonavit cubra el monto de la indemnización a los acreditados con pérdida total, en tanto paga el seguro de Daños. Esto, con el convencimiento de que los derechohabientes no sólo necesitan soluciones de vivienda; las necesitan a la mayor brevedad posible.
6.- Monto adicional a los 10 mil pesos contemplados en el Seguro de Daños para enseres
El Seguro de Daños de los acreditados Infonavit contempla 10 mil pesos para contenidos o enseres; sin embargo, como muchas familias perdieron más que la cantidad cubierta por el seguro, a quienes hayan sufrido pérdidas en contenidos, que excedan los 10 mil pesos, tendrán un apoyo de hasta 10 mil pesos más.
7.- Restablecimiento del derecho al crédito en caso de pérdida total
Sabemos que las reglas de crédito deben ajustarse a las necesidades que hoy tienen miles de derechohabientes. Por eso, sin distingo, todo acreditado con pérdida total tendrá derecho a crédito de forma inmediata. Por ejemplo: si un acreditado estaba pagando su segundo crédito y perdió su vivienda, contará con la posibilidad de obtener un nuevo financiamiento para alguna solución de vivienda con el Infonavit.
8.- Construcción individual en terreno propio
Cada historia es diferente y por eso trataremos de hacer trajes a la medida de los derechohabientes.
Existirán casos de acreditados que perdieron su casa, pero no el terreno; por ello se impulsará el crédito para construcción en dos vertientes:
a) El Programa Infonavit Tu Propia Obra para terrenos comunales o ejidales.
b) Línea III para la construcción en terreno propio, que cuenta con una tasa de interés de 12 por ciento, a un plazo de pago hasta 30 años con garantía hipotecaria. El monto máximo es de 1.6 millones de pesos, dependiendo del nivel salarial.
9.- Apoyo a los acreditados con pérdida total en vivienda vertical
En contraste con la medida anterior, habrá acreditados -particularmente en la Ciudad de México que perdieron su departamento o vivienda vertical, y ahora serán dueños de la parte proporcional de terreno. Sin embargo, sabemos que no podrán reconstruir en el indiviso o encontrar una solución de vivienda con esa pequeña porción de tierra.
Por ello el Instituto diseñó una medida para cubrir el valor de ese indiviso o parte proporcional del terreno, para que el acreditado cuente con mayor liquidez, en el fondo de lo que se trata es de cubrir la parte que la aseguradora no paga a los acreditados con pérdida total en vivienda vertical, lo que es un acto de justicia y una estrategia para pensar en la reconstitución de la oferta de vivienda.
10.- Preservación de la precalificación de crédito de los derechohabientes
Aunque las empresas empleadoras puedan cubrir de manera diferida sus obligaciones obreropatronales, el derechohabiente no perderá su precalificación al crédito. Es decir, se “congelará” el resultado de la precalificación que se tenía antes de los desastres naturales, con lo cual se garantiza que todos los interesados que calificaban puedan ejercer su crédito.
En este contexto el INFONAVIT estipuló ciertas consideraciones que los derechohabientes deberán considerar antes de ejercer los beneficios anteriormente mencionados los cuales enumeramos a continuación:
• Estas medidas tendrán una vigencia de 6 meses, con posibilidad de revisión de avances y resultados al término de dicho plazo
• Los apoyos que ofrece el Instituto solo aplican para los estados de las zonas afectadas por los terremotos de septiembre que cuenten con declaratoria de emergencia emitida por el gobierno federal.
• El plan se aplicará caso por caso, con un universo acotado a los derechohabientes afectados por desastres naturales, que habrá de compartirse y cruzarse con otras instancias de los estados para evitar duplicidad en el apoyo.
Por último, dejamos a continuación los Municipios que obtuvieron la declaratoria de desastres naturales donde el INFONAVIT aplicará estos beneficios:
Fecha de la declaratoria: 29 de septiembre de 2017
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 12 municipios del Estado de México.
Fecha de la declaratoria: 28 de septiembre de 2017
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 19 municipios del Estado de Guerrero.
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 33 municipios del Estado de Morelos.
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 40 municipios del Estado de Tlaxcala.
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 112 municipios del Estado de Puebla.
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 74 municipios del Estado de Oaxaca.
Fecha de la declaratoria: 27 de septiembre de 2017
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en 16 Delegaciones Políticas de la Ciudad de México. Fecha de la declaratoria: 25 de septiembre de 2017
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial del 13 y 14 de septiembre de 2017, en 27 municipios del Estado de Guerrero.
Fecha de la declaratoria: 22 de septiembre de 2017
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de huracán Katia, lluvia severa e inundación fluvial del 8 al 12 de septiembre de 2017, en 73 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2, el 7 de septiembre de 2017, en 8 municipios del Estado de Oaxaca.
Fecha de la declaratoria: 21 de septiembre de 2017
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 6 al 9 de septiembre, en 14 municipios del Estado de Oaxaca.
Fecha de la declaratoria: 20 de septiembre de 2017
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de huracán Katia (lluvia severa) el 9 de septiembre de 2017, en 15 municipios del Estado de Puebla.
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 6 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fecha de la declaratoria: 14 de septiembre de 2017
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 97 municipios del Estado de Chiapas.
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 283 municipios del Estado de Oaxaca.
Fecha de la declaratoria: 8 de septiembre de 2017
• Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de tormenta tropical Lidia el 31 de agosto de 2017, en 5 municipios del Estado de Baja California Sur.
Con información de: Agencias e Infonavit
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