Jueves, 25 Abril 2024
Lunes, 20 Noviembre 2017 08:40

TEPJF declara válidos los promocionales del Frente Ciudadano

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-130/2017, relativo a los promocionales de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), denunciados por el uso indebido de la pauta, actos anticipados de precampaña y campaña.

 

El denunciante, Partido Revolucionario Institucional (PRI), consideró que los promocionales cuestionados le atribuían una conducta negativa que iba dirigida a obtener una posición de ventaja para las elecciones a celebrarse el próximo año a nivel federal, por lo que constituían el uso indebido de la pauta y actos anticipados de precampaña. Asimismo, señaló que las expresiones “el Frente Ciudadano por México busca unir la oposición para sacar al PRI del poder para defender los sueños de millones de mexicanos”, “un Frente que termine con los abusos de PRI” y “un Frente anti-régimen” tenían como objetivo calumniar, denostar y desacreditar al PRI.

 

La Sala Especializada estimó que las expresiones contenidas en los promocionales son una crítica fuerte, vigorosa y severa al partido político en el poder, lo cual es válido dentro del marco del debate político de todo régimen democrático.

 

Asimismo, señaló que no existió el uso indebido de la pauta, ya que los promocionales se enmarcan dentro de la propaganda política, tampoco la irregularidad de actos anticipados de precampaña y campaña, al no advertirse manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral que trascienda al conocimiento de la comunidad e incida a la equidad con miras al proceso electoral federal.

 

La Sala Superior, al resolver el SUP-REP-146/2017, estableció que no se actualiza ninguna de las infracciones demandadas, dado que los promocionales denunciados en el procedimiento de origen no hacen un llamamiento al voto dirigido a determinada candidatura o tipo de elección, por lo que no se genera una violación al principio de equidad en la contienda.”

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Con información de: TEPJF
Imagen de: Twitter @ElfrenteVa

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