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Miércoles, 18 Marzo 2026 19:03

Sala superior del TEPJF advierte que la protección a la libertad de expresión incluye la “crítica incómoda”: “la ciudadanía no puede cometer calumnia”

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Sala superior del TEPJF advierte que la protección a la libertad de expresión incluye la “crítica incómoda”: “la ciudadanía no puede cometer calumnia” Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la inexistencia de presuntos actos de calumnia en contra de una candidata a jueza de distrito en el estado de Morelos; sin embargo, determinó la existencia de violencia política en razón de género (VPG) cometida por usuarios de redes sociales a pesar de que su titularidad no haya sido identificada.

 

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se aprobó la inexistencia de la calumnia, ya que la ciudadanía no puede ser sancionada por ese ilícito al ser necesario acreditar complicidad con algún partido o candidatura, lo cual no ocurrió en la queja presentada.

 

 

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la VPG denunciada por la recurrente, acreditada en diversas publicaciones de redes sociales durante la pasada elección del Poder Judicial de la Federación por lo que ordenó la aplicación de las medidas correspondientes para la reparación del daño.

 

La Sala Superior tuvo por acreditada la violencia política en razón de género ya que se trató de acciones basadas en elementos de género y ejercidas dentro de la esfera pública, que en este caso tuvo por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de la quejosa.

 

Si bien, no fue posible identificar ni localizar a la persona responsable de las publicaciones de las cuentas o usuarios @jenn.ni7 y Patrizio Za So, a pesar de las múltiples investigaciones, la autoridad sentenció que ello no impide al TEPJF emitir una sentencia declarativa que vincule al Instituto Nacional Electoral como responsable del Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPG, para que realice los ajustes necesarios a fin de inscribir a aquellos perfiles o usuarios cuya titularidad sea indeterminable.

 

“La proliferación de cuentas falsas, automatizadas o seudónimas en plataformas digitales -conocidas como bots, trolls o sockpuppets- ha dejado de ser un fenómeno meramente técnico o teórico y resulta un problema jurídico que exige una solución”, señala la sentencia aprobada.

 

Así, la Sala Superior determinó que el entorno digital exige reinterpretar las medidas de protección a las víctimas de violencia política en razón de género, por lo que la permanencia indefinida por parte de los usuarios no identificados en el registro especial es un mecanismo disuasivo de estas conductas

 

 

Redacción

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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