La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y confirmó por unanimidad la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES) sobre la inexistencia de violencia política en razón de género (VPG) contra una ciudadana que presentó, como presuntas pruebas, capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp, las cuales son consideradas como comunicaciones privadas que gozan de inviolabilidad, por lo que carecen de eficacia probatoria.
El pasado 3 de marzo la recurrente presentó ante la Sala Superior un recurso de reconsideración en contra de la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la cual revocó la sentencia del Tribunal local y, en consecuencia, declaró la existencia de VPG hacia la entonces quejosa, al sustentar la valoración probatoria de las expresiones supuestamente vertidas en la aplicación de mensajería WhatsApp con una tercera persona.
En sesión pública y conforme al proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del TEPJF determinó que los agravios de la recurrente eran fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada, al señalar que el uso de comunicaciones privadas (en este caso los mensajes de WhatsApp) como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y su eficacia probatoria.
Señalaron que los criterios de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad; es decir, que la conversación debió ser aportada voluntariamente por una de las partes objeto de la controversia, a fin de que constituya un mecanismo mínimo para asegurar que no se trata de comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación de la privacidad.
La autoridad electoral añadión que a razón de la razonabilidad del estándar probatorio radica en la naturaleza de las pruebas digitales, que son particularmente susceptibles de manipulación.
En consecuencia, la autoridad jurisdiccional resolvió que se debe cumplir el requisito esencial del debido proceso en materia electoral, con el propósito de que toda persona sea juzgada a partir de pruebas obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales, y en caso de que adolezcan de un vicio de origen o carezcan de valor probatorio, como fue el caso, no pueden ser tomadas en cuenta para determinar la existencia de VPG.
Redacción


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