Este día durante sesión la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 183/2017 a propuesta de la ministra Norma Lucia Piña Hernández.
Durante la sesión se estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que la fidelidad está sustentada en el vínculo sentimental y afectivo que existe entre un matrimonio, aspecto de la vida conyugal en donde existen ciertos límites en la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común les correponden a ambos.
En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae como consecuencia jurídica la eventual disolución del vínculo, sin embargo es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido