La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un Tigre de bengala (Panthera tigris) y un Mono araña (Ateles geoffroyi) que mantenía un particular en su domicilio ubicado en la Colonia Residencial del Caribe, Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, en Quintana Roo.
Personal actuante de esta Procuraduría ejecutó una visita de inspección al domicilio, en seguimiento a un reporte por la fuga del ejemplar de Tigre de bengala(Panthera tigris) ocurrida el 11 de diciembre de 2017, y en atención a reiterados reporte vecinales ante el temor de una nueva fuga del felino.
Los inspectores federales constataron que el ejemplar de Tigre de bengala si bien contaba con microchip de identificación, el felino se encontraba atado de una cadena metálica a una palma de coco que limitaba el libre desplazamiento o movilidad del ejemplar.
Asimismo, se observó que no contaba con un área de resguardo o dormitorio, ni de estructura o instalación alguna para el resguardo del felino de las condiciones climatológicas; mismas condiciones se observaron para el ejemplar de Mono araña.
Además, el visitado no acreditó contar con programa de manejo para los ejemplares que tiene en posesión, ni su registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Por tal motivo, y ante la falta de condiciones adecuadas para contener a los ejemplares de vida silvestre ni de medidas mínimas de seguridad, se procedió al aseguramiento precautorio del Tigre de bengala y del Mono araña.
De esta forma, el ejemplar de Tigre de bengala fue trasladado bajo depósito y resguardo administrativo al Predio o Instalación que Manejan Vida Silvestre (PIMVS) denominado “Gran Santuario Mexicano Jaguar Negro Tigre Blanco”, ubicado en la Ciudad de México, en donde estará bajo la supervisión médico-veterinaria de especialistas en el manejo de grandes felinos.
En cuanto al ejemplar de Mono araña, continúa bajo el depósito administrativo del visitado hasta en tanto se cuente con una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o PIMVS, donde se le proporcione el espacio o área para su debido resguardo.
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, las faltas relacionadas al trato digno y respetuoso pueden ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México, además del decomiso de los ejemplares.
Toda persona que posea ejemplares de la vida silvestre tiene por obligación además de acreditar la legal procedencia de los mismos, garantizar el trato digno y respetuoso proporcionando los cuidados, manejo y manutención que exijan los animales para su bienestar.
Con información de: PROFEPA
Imagen de: PROFEPA