Lunes, 29 Abril 2024
Viernes, 16 Junio 2023 10:41

TEPJF confirma sanciones contra el Partido del Trabajo por cochinero fiscal

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TEPJF confirma sanciones contra el Partido del Trabajo por cochinero fiscal ESPECIAL

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el cochinero fiscal del Partido del Trabajo al respaldar la resolución emitida por el Instituto Nacioanal Electoral respecto a diversas irregularidades detectadas en el ejercicio fiscal 2021 en los estados de Puebla, Tlaxcala, Morelos y Ciudad de México.

 

Fue la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien por unanimidad, confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo (PT) correspondientes al ejercicio 2021 en las entidades arriba mencionadas.

 

Al dictar la sentencia en el recurso de apelación SCM-RAP-27/2022, el pleno concluyó que contrario a lo referido por el recurrente, el INE estableció las razones y fundamentos jurídicos por los que las omisiones de reportar operaciones en tiempo real debían sancionarse con una reducción en la ministración mensual; quedando justificado que la sanción de amonestación pública que se impuso en ejercicios pasados no cumplía con el efecto inhibitorio o disuasorio de la falta, cuestión que no fue controvertida por el partido.

 

Por otra parte, se explicó que tal como sostuvo el INE, el PT no acreditó fehacientemente que las transferencias en efectivo de los Comités Ejecutivos Estatales (CEE) al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) cumplieran lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, pues la documentación que proporcionó no es apta para acreditar que con ellas se hicieron pagos a proveedurías, prestación de servicios o de impuestos registrados en la contabilidad de los CEE de Morelos y Tlaxcala.

 

Aunado a lo anterior, se señaló que la falta de acreditación del objeto partidista de diversos gastos reportados implicó el ejercicio indebido de recursos públicos, al considerar que los mismos no fueron ejercidos para alguno de los fines constitucionalmente establecidos, y no únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, por lo que las conductas sancionadas implicaron una vulneración directa a los principios de legalidad, certeza y transparencia en la rendición de cuentas protegidos por las normas.

 

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

 

Redacción

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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