El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que declaró la existencia de calumnia y la falta al deber de cuidado atribuidas a Mario Delgado Carrillo y Morena, respectivamente, derivado de una publicación en la cuenta de la red social de Twitter de ese partido político, compartida por su dirigente nacional en su cuenta personal.
Este asunto tiene su origen en la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la que denunció a Morena y a su dirigente nacional, por considerar que una publicación de Twitter podría constituir calumnia en su contra. Esto, ya que en la publicación se le imputa al PRI el delito de traición a la patria.
En la sentencia de la Sala Regional Especializada se determinó la existencia de calumnia, porque se le imputa al PRI un delito, sin pruebas de una carpeta de investigación o la imposición de una sanción por esa conducta, lo que pudo afectar al PRI en los procesos electorales locales 2021-2022. Ello, ya que se consideró que dichas expresiones no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Inconformes con esta determinación, Morena y su dirigente nacional presentaron diversos medios de impugnación y alegaron, principalmente, que no se acreditaron los elementos de la calumnia ni el impacto en los procesos electorales locales.
La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada pues estimó que se actualizaron los elementos de la calumnia, pues la publicación denunciada implica la imputación directa de un delito en perjuicio del PRI y de las candidaturas que postuló para los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
Finalmente, debido a que el presidente nacional de Morena publicó un video en redes sociales en el que señalaba que el PRI y diversos partidos políticos cometieron traición a la patria al votar en contra de la reforma eléctrica, lo que debía ser considerado el día de la jornada electoral, se determinó que existió un impacto en los procesos electorales, así como una posible influencia en las preferencias del electorado (SUP-REP-520/2022 y acumulado).
Redacción