Con el fin de extender de 16 a 18 años el rango de edad para hijos de trabajadores y pensionados que son amparados por el Seguro de Enfermedades y Maternidad, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (MC) impulsa una iniciativa que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.
Actualmente gozan de ese derecho los menores de 16 años o cuando los hijos no puedan mantenerse por su propio trabajo,debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, o hasta la edad de 25 años si estudian en planteles del sistema educativo nacional.
La iniciativa que modifica el numeral V, considera que no se debe negar el servicio de salud a adolescentes no inscritos en una institución educativa porque es discriminatorio y viola sus derechos humanos, y no salvaguarda el interés superior de la niñez.
Señala que a pesar de que la salud es un derecho consagrado en la Carta Magna, ésta se ha convertido en un lujo al que sólo acceden quienes tienen recursos para adquirir un seguro de gastos médicos mayores; en caso contrario, enfermarse podría llevar a una familia a la ruina económica.
El documento que analiza la Comisión de Seguridad Social, sustenta que cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indican que una persona que no es derechohabiente gasta en consulta médica familiar 647 pesos; por atención de urgencias,de 499 a 2 mil 587 pesos; en hospitalización por día, 7 mil 256 pesos; en especialidades, desde 101 a mil 704 pesos.
Al compararlas con las de instituciones privadas, se encuentra que el dinero invertido en gastos médicos es el mismo e incluso más alto.
De acuerdo con el presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Conducef), Mario Di Constanzo, en México solo 8.8 por ciento de la población cuenta con un seguro de gastos médicos mayores, y el porcentaje de quienes no tienen ningún tipo de seguro es de 17.3 por ciento.
El IMSS aseguró que en 2017 existían 18 millones 699 mil 916 trabajadores con servicio médico; de éstos, 86 por ciento con carácter permanente y 14 por ciento eventuales. Detalló que este servicio se extiende, de acuerdo con la
Ley del Seguro Social, al cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste a la concubina o el concubinario, así como a los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado.
Con información de: Cámara de diputados
Imagen de: Salud al IOO