El Órgano Colegiado del Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados en apego a la legislación aplicable en la materia, resolvió por unanimidad, dejar sin efectos el Acuerdo OR/CT/15/05/2026.12 emitido en la sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo de la presente anualidad, a efecto de que la clasificación de la información quede en términos del presente Acuerdo:
“Se confirma la clasificación de la información como parcialmente confidencial de la documentación generada, emitida, recibida, integrada, evaluada y/o resguardada respecto de las 369 personas candidatas que participan que participaron en la Convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por contener datos personales, a fin de que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados dé atención a las solicitudes de acceso a la información con números de folios: 400030200041626, 400030200049126, 400030200057226, 400030200057626, 400030200057826 y 400030200057926”.
En sesión extraordinaria del Comité de Transparencia, presidido por Aliza Klip Moshinsky, se dio cuenta de un fragmento de la solicitud que envió el diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, “que motiva la sesión”, el cual dice:
“… Solicito que, en ámbito de su atribuciones, el Comité de Transparencia que usted preside, realice las valoraciones conducente, a fin de revisar los extremos de la reciente clasificación y que, actuando conforme a las funciones y responsabilidades que le confiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, la normatividad aplicable y los principios constitucionales que tutelan el derecho de acceso a la información, se encuentre el mejor equilibrio entre la protección de los datos personales y el derecho de acceso a la información pública que asiste a la ciudadanía mexicana”.
Efectos del acuerdo aprobado por unanimidad
En ese sentido, el acuerdo OR/CT/15/05/2026.12 se encontró fundado y motivado.
Sin embargo, en aras de continuar garantizando el derecho de acceso a la información de los particulares y buscando principalmente cumplir con que la limitación se adecue al principio de proporcionalidad y represente el medio menos restrictivo disponible, es que se realizó un análisis a las constancias e información proporcionada por la Junta de Coordinación Política en el asunto que hoy se discute”.
Agrega que respecto a los expedientes de las personas aspirantes estas contienen datos personales, por lo que, en términos de lo que establece el artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública procede su clasificación, para mayor proveer señalaré los documentos que, a consideración de esta Unidad de Transparencia, deben clasificarse parcialmente:
2. Curriculum vitae con fotografía reciente. - Pueden contener, entre otros datos personales, fotografía, número telefónico particular, correo electrónico, CURP, fecha de nacimiento, estado civil, firma.
4. Carta bajo protesta de decir verdad. - Contiene firma autógrafa de la persona solicitante.
6. Examen y hoja de respuestas. - Nombre de persona física, correo electrónico.
8. Fichas o cédulas de evaluación individual. - Cuenta con calificaciones individuales asignadas por cada integrante del Comité y los promedios correspondientes.
10. Opiniones ciudadanas recibidas respecto de las personas aspirantes. - Nombre, correo electrónico, edad, domicilio y demás datos personales contenidos en las opiniones ciudadanas.







