Jueves, 09 Enero 2025
Miércoles, 08 Enero 2025 21:10

Ordena TEPJF a comités del legislativo y de presidencia informar motivos por los cuales excluyeron a participantes en la elección del PJ

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Ordena TEPJF a comités del legislativo y de presidencia informar motivos por los cuales excluyeron a participantes en la elección del PJ ESPECIAL

En sesión pública presencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó en 48 asuntos que los comités de evaluación del Poder Ejecutivo y Legislativo federal debieron, en cada uno de los casos, informar qué requisitos de elegibilidad incumplieron los promoventes para ser excluidos de la lista final de aspirantes para la elección extraordinaria de personas juzgadoras 2024-2025.

 

Esta instancia resolvió por mayoría de votos el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1529/2024, con el voto particular del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, y por unanimidad de votos en los demás juicios de la ciudadanía a propuesta de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

Lo anterior, dado que ambas instancias debieron, en cada caso, fundar y motivar la razón de la exclusión de los promoventes del listado final en atención al principio de legalidad, para dotar de certeza al proceso en su integridad, beneficiando con ello no sólo a las y los aspirantes, sino a la ciudadanía en general, porque es indispensable que los promoventes conozcan las razones específicas y causas inmediatas que sustentaron la decisión de la responsable.

 

Se consideró que sólo así se puede cuestionar el acto de autoridad y confrontar tales razones con los argumentos que considere adecuados para revertir la supuesta lesión que resienten las partes actoras en sus derechos y que, a su decir, les impide continuar en el procedimiento electivo para integrantes del Poder Judicial de la Federación.

 

En consecuencia, esta instancia ordenó a los comités responsables que emitan una determinación en la que, de manera fundada y motivada, precise las razones y fundamentos jurídicos considerados para no colocar a los promoventes dentro de la lista de personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad.

 

 

Redacción

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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