Los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Pedro Mario Zenteno Santaella (Morena) presentaron una iniciativa para regular a la medicina regenerativa y definirla como el conjunto de intervenciones médicas que restauran la función de tejidos u órganos mediante el uso de células y sus derivados, ingeniería de tejidos, terapias génicas y aparatología de sustento.
Las reformas a la Ley General de Salud incorporan definiciones técnicas actualizadas sobre células progenitoras mesenquimales y su potencial terapéutico para regular su uso mediante criterios científicos, establecer control y evaluación de establecimientos, impulsar la formación profesional especializada, así como prevenir el uso no autorizado de terapias celulares sin respaldo ético ni científico.
Menciona que para los efectos de esta ley se entiende por células progenitoras o troncales hematopoyéticas aquellas que se pueden transformar en todos los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas y que se encuentran en la sangre periférica y en la médula ósea.
Define a las células progenitoras o troncales mesenquimales no hematopoyéticas como aquellas obtenidas del tejido adiposo, tejido placentario, pulpa dental, cordón umbilical y cualquier otro del mesodermo del tejido conjuntivo.
Estipula que los establecimientos de salud o bancos de células troncales mesenquimales no hematopoyéticas deberán suscribir convenios con establecimientos especializados en el cultivo, expansión, diferenciación e investigación de células progenitoras o troncales mesenquimales no hematopoyéticas, con autorización sanitaria expedida por las autoridades de salud competentes.
Además, deberán cumplir las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones aplicables, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dichas células.
Subraya que la disposición de células troncales hematopoyéticas y/o mesenquimales no hematopoyéticas estará a cargo de los establecimientos de medicina regenerativa, los cuales serán responsables de la seguridad del trasplante cuando se realice con fines de investigación o terapéuticos.
Este procedimiento será bajo la indicación y responsabilidad del médico tratante, quien deberá contar con cédula profesional en longevidad, además de estar certificado por una institución acreditada por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones, afín a la ciencia médica y debidamente reconocida por las leyes en la materia.
“El trasplante deberá realizarse bajo un consentimiento informado que dé certidumbre, seguridad y respeto a los derechos humanos de los pacientes”, agrega.
El documento, turnado a la Comisión de Salud, considera que la medicina regenerativa representa una de las áreas con mayor proyección en la práctica clínica contemporánea al centrarse en la restauración de funciones celulares, tisulares y orgánicas mediante el uso de terapias biotecnológicas avanzadas.
Refiere que México enfrenta una crisis de salud pública derivada de la alta prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), como la diabetes mellitus tipo 2, hipertensión, obesidad y enfermedades neurodegenerativas, que representan más del 77 por cientos de las causas de mortalidad en el país, según datos del INEGI (2023).
En este contexto, puntualiza que la medicina regenerativa es una disciplina que ofrece terapias avanzadas basadas en la regeneración celular y tisular mediante el uso de células troncales, en particular las células troncales mesenquimales (CTM), “las cuales se han utilizado en tratamientos para infartos agudos al miocardio, esclerosis múltiple, Parkinson, osteoartritis y lesiones medulares, mostrando resultados favorables en diversas fases de estudios clínicos”.
Redacción