La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que sancionó a dos encuestadoras por poner en riesgo la equidad en la contienda, con la difusión de encuestas sin sustento metodológico, al omitir señalar quién patrocinó o pagó la encuesta, así como exponer algún parámetro diverso al mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada. Lo anterior, durante el pasado proceso electoral del Estado de México.
En este sentido, un ciudadano presentó una queja en contra de la entonces candidata a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, el partido Morena, la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México” y diversas encuestadoras, entre estas, Gobernarte y Demoscopía Digital.
A través de un comunicado, la autoridad electoral explicó que len as quejas presentadas, se argumentó que las personas denunciadas difundieron encuestas con información falsa y sin sustento metodológico.
En su oportunidad, el Tribunal local resolvió que solo las encuestadoras denunciadas infringieron las reglas electorales. Esto sucedió porque la encuestadora Gobernarte no identificó quién solicitó, ordenó o pagó por la publicación de la encuesta en cuestión. Además, la encuestadora Demoscopía Digital no especificó si la encuesta que publicaron incluía estimaciones de resultados electorales, un modelo de probables votantes u otros parámetros más allá de simplemente calcular la frecuencia de las respuestas a las preguntas de la encuesta.
En consecuencia, la sala concluyó que las infracciones cometidas ocasionaron que la ciudadanía recibiera información sobre preferencias electorales sin bases objetivas, lo que pudo afectar la equidad en la contienda, por lo cual, se les impuso una amonestación pública. Las encuestadoras no estuvieron de acuerdo con la decisión local y acudieron ante la Sala Superior.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la sentencia cuestionada. Lo anterior, porque el Tribunal local fundó y motivó debidamente su resolución al determinar la responsabilidad de las encuestadoras por la comisión de la infracción de difundir encuestas sin los requisitos previstos en la normativa electoral.
📊 Aquí los datos obtenidos de la encuesta publicada por DEMOSCOPIA DIGITAL en el #EdoMex
Fuente: https://t.co/Tqe3Ul5m4h#Morena pic.twitter.com/nvT0mmy0wF
Redacción