La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que expide la Ley de Amnistía, que favorecerá a las personas a las que se les haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, por delitos menores, sean grupos vulnerables y no sean reincidentes.
El documento aprobado por 306 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones, precisa que los posibles beneficiados de la amnistía deben cumplir con tres condiciones: que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.
Los delitos susceptibles son: aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.
Por el robo simple sin violencia y no reincidente; la sedición y delitos políticos, con excepción del terrorismo, y el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El dictamen precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Amnistía, fracciones I y II; ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política, o cometido otros delitos graves del orden federal.
El Ejecutivo federal integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley. La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a dicha comisión la aplicación de la ley. Esta comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme.
Las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta ley, en términos de la legislación aplicable.
La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados, a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.
En el régimen transitorio se establece que dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá expedir el acuerdo que crea la comisión. Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.
Además, el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta ley.
Al fundamentar el dictamen, la secretaria de la Comisión de Justicia, diputada Claudia Pérez Rodríguez (Morena), expresó que el documento deriva de una iniciativa del titular del Ejecutivo y atiende uno de los reclamos más sentidos del pueblo de México, que es la justicia.
La amnistía, expuso, es un instrumento del Estado que ejerce a través del Poder Legislativo, cuya pretensión y alcance es olvidar la acción que la ley asume como delictiva y que se les atribuye a determinadas personas para que puedan reintegrarse a la sociedad, lo que permite dar por terminados los procesos sin que hubieran fallado, que queden sin efectos las condenas.
Mencionó que la misma debe ser delimitada y de manera concreta debe establecer cuáles son las conductas delictivas a considerar, así como las cualidades a las personas a las que se dirige. Por ello, se establecen casos muy específicos “que no tienen nada qué ver con acciones delictivas en las que se emplearon armas o se produjeron actos violentos, ni mucho menos cuando acontecieron con la intervención de grupos criminales”.
El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario que elaboró el Inegi en 2019, reveló una relación íntima entre pobreza e injusticia, entre marginación y no acceso a la misma, así como los excesos cometidos a millones de personas, que se encuentran privadas de su libertad y condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre, la pobreza, la marginación, la desigualdad, siendo una constante la baja escolaridad y el analfabetismo, el pertenecer a comunidades originarias o pueblos indígenas, máximo cuando los justiciables son mujeres o jóvenes.
Pérez Rodríguez destacó que este documento considera el delito de aborto y va dirigida a todas las mujeres que han sido víctimas. Respecto de los delitos contra la salud, en la modalidad de posesión, como sujetos activos, están las mujeres obligadas a transportar drogas, bajo la amenaza o influencia de su pareja.
Argumentó que la ley tiene que ver con los hechos concretos que ya acontecieron. Por consiguiente, “la amnistía o perdón es una solución de equidad para menguar la justicia penal, máxime cuando surgen aberraciones cuyo factor determinante lo originan las circunstancias políticas, económicas y sociales”.
Este dictamen, aseguró, brinda la oportunidad para restituir en sus derechos a muchas personas que han sido víctimas de un sistema corrupto y desigual. Además, pidió no mal informar a la población, pues la ley se refiere a hechos que no son violentos y casos específicos, en donde debe imperar la justicia.
Redacción