La Comisión de Igualdad de Género aprobó tres dictámenes para reformar diversas disposiciones jurídicas en apoyo de los derechos humanos de las mujeres y para eliminar todo tipo de violencia.
Destaca la inclusión de la definición de discriminación múltiple en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con la adición de la fracción XII al artículo quinto, establece ese concepto como “cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción a los derechos de las mujeres, de forma concomitante”, en dos o más motivos, de acuerdo con el artículo primero constitucional y diversos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
De acuerdo también con los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano, que tengan por objetivo o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.
El objetivo es generar mejores políticas públicas encaminadas a erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres, enriqueciendo las políticas públicas con perspectiva de género, consagrando la promoción, protección y difusión de los derechos femeninos en pleno respeto de todas las manifestaciones y expresiones culturales del país.
Garantizar su acceso a la cultura significa preservar uno de los derechos humanos más importantes y trascendentales para el ser humano, a fin de que participe con libertad para ejercer las prácticas culturales y acceder a sus expresiones materiales e inmateriales, y gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a través del acceso a los conocimientos, métodos e instrumentos derivados de la investigación y la tecnología, que abona al empoderamiento y al desarrollo de la personalidad de esta población.
Asimismo, la Comisión avaló integrar como leyes supletorias de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con reformas al artículo 4 del primer ordenamiento.
Con información de:Camara de Diputados
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