La especie de tortuga Lora Lepidochelys kempii se encuentra en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en categoría de riesgo “En peligro de extinción” y enlistada en el Apéndice I de la CITES.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró y reintegró en su hábitat a 480 crías de tortuga Lora (Lepidochelys kempii), en el municipio de Tecolutla, Veracruz, las cuales pretendían ser utilizadas en un evento que se llevaría a cabo en una playa de Casitas.
Derivado de una publicidad compartida en redes sociales, que anunciaban la liberación de tortugas como parte de las actividades “Fiestas de la Marina 2017”, personal de la PROFEPA acudió a verificar la legalidad de las actividades programadas, detectando el traslado ilegal y presunta liberación sin autorización de 500 crías de la especie tortuga Lora (Lepidochelys kempii), de las cuales se rescataron 480 vivas y 20 ya habían causado baja, las cuales fueron sepultadas.
Las crías eran trasladadas por personal de Protección Civil del municipio de Tecolutla, quienes informaron que los ejemplares provenían del “Centro de Protección de Tortugas Marinas Vida Milenaria”, campamento tortuguero autorizado a nombre de Fernando Manzano Cervantes, para actividades de Protección de Tortuga Marina.
Las tortugas se encontraban en cajas de unicel con signos de deshidratación, además de observarse tallas distintas, lo cual indica que venían de nidos eclosionados varios días antes y que habían sido indebidamente retenidas por el campamento para la realización del citado evento.
La PROFEPA aplicó como medida de seguridad la liberación inmediata in situde las 480 tortugas, a fin de que no fueran sometidas a más estrés que causara más bajas y poder proteger la sobrevivencia de los ejemplares.
Se realizó el acto de inspección correspondiente por las actividades practicadas, al no contar con autorización por parte de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); asimismo, esta Procuraduría interpondrá la denuncia penal ante el MPF.
Los campamentos tortugueros deben apegarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación, en donde expone que se deben tomar las medidas necesarias para evitar o disminuir el estrés, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionarse a los ejemplares.
Misma NOM, también refiere que las crías deben liberarse con un mínimo manejo, inmediatamente después de que han salido a la superficie y estén activas, lo que les lleva en promedio 1 hora, depositándolas en un recipiente seco y trasladándolas a la zona húmeda de la playa, es decir, la zona que cubre y descubre en ese momento el oleaje.
Con información de: profepa
Imagen de: Profepa