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Operaciones inexistentes o simuladas.
Recientemente, diversos personajes conocidos en distintos sectores de nuestra sociedad, se han visto envueltos en escandalosos problemas legales como consecuencia de la llamada “lista negra” del SAT.
Entre ellos, el candidato presidencial Ricardo Anaya, e incluso la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sido cuestionados al realizar operaciones con empresas que se consideran “fantasma”, lo que implica que, aunque se encuentran legalmente constituidas, sus operaciones son inexistentes.
¿Y entonces qué es la llamada“lista negra” del SAT?, es una relación con los nombres de las personas físicas y morales que, emiten comprobantes fiscales amparando operaciones presumiblemente inexistentes o simuladas.
En el caso del listado definitivo, se entiende que el SAT, ya se ha cerciorado de que, efectivamente los contribuyentes mencionados, ampararon operaciones que no sucedieron en la realidad.
El procedimiento del artículo 69 B, del Código Fiscal de la Federación, en el que se sustenta la lista negra, surgió como parte de una serie de medidas para contrarrestar, el empleo que realizaban algunos contribuyentes de comprobantes fiscales auténticos pero con operaciones ficticias, para reducir sus cargas fiscales.
Se trata pues, de comprobantes fiscales reales, que amparan operaciones carentes de sustancia, o desproporcionales con las cantidades que en ellos se mencionan.
Tal práctica se denominó como “tráfico de comprobantes fiscales”, y tras una serie de análisis sobre los contribuyentes que, proporcionaban dichos comprobantes, se detectaron diversos patrones en quienes emitían esa clase de comprobantes.
Los patrones mencionados, se contienen en la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de diciembre del 2013:
1. Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al cliente un comprobante fiscal con un concepto que se adapte a sus actividades preponderantes.
2. Emiten comprobantes fiscales sobre operaciones que no se realizaron.
3.- Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente pagada no tiene proporción con las operaciones.
4. No tienen personal, o éste no es idóneo, o suficiente, para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
5. No tienen activos, o éstos no son idóneos, o suficientes, para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
6. Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento.
7. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas durante un período determinado y después son canceladas, o las dejan con saldos ínfimos, tras haber manejado cantidades elevadas.
8. Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden al manifestado ante el registro federal de contribuyentes.
9. Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego se vuelven no localizables.
10. Sus ingresos en el ejercicio, son casi idénticos a sus deducciones, o bien, éstas son mayores por escaso margen.
11. Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi exactamente los mismos montos.
12. Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios.
En consecuencia, cada vez que la autoridad fiscal detecta que, un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales, sin haber declarado trabajadores, maquinaria, equipo, bienes inmuebles, o cualquier otro activo que, acredite su capacidad material, para sustentar la prestación de servicios, producción, entrega o comercialización de bienes detallados en sus comprobantes, presumirá que las operaciones son simuladas o inexistentes.
Mtra. Esmeralda Covarrubias Natividad.
Socia de LEVI.
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