Una de las obligaciones más conocidas de los mexicanos, es contribuir al gasto púbico, de forma “proporcional y equitativa”. Así lo señala, al menos, el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.
Lo anterior es comprensible, si partimos del hecho de que, el Estado, como cualquier otro organismo, necesita recursos para cumplir con su finalidad.
Sin embargo, ello no significa que el Estado pueda hacer lo que quiera con esos recursos, sino que éstos deben ser destinados al “gasto público”.
¿Y qué es el gasto público? Son todas las erogaciones que el Estado tiene que hacer, tanto financieras, como materiales, y humanas, para cumplir con su fin primordial, que es el bienestar social.
Al respecto, existen una serie de rubros a los que el Estado debe destinar un porcentaje de los recursos que obtiene, y que se contienen en el denominado Presupuesto de Egresos.
En esos rubros, se encuentra el de “Comunicación social”, y es en éste sector, en el que se incluye la publicidad oficial que los organismos de Gobierno hacen circular, principalmente en televisión, radio, y medios impresos.
El gasto público puede convertirse en un elemento represor de la libertad de expresión.
Ahora bien, resulta innegable que, las campañas de Comunicación Social, se ejercen a través de los medios masivos de comunicación, quienes otorgan a los entes de Gobierno, tiempo durante sus transmisiones, o espacios de publicidad en sus impresos.
No obstante, también es cierto que, no existen “reglas claras y transparentes”, sobre cómo deben los organismos públicos, asignar el gasto de comunicación social que les corresponde.
Ello, evidentemente genera que el gasto de Comunicación Social termine en manos de medios de comunicación “amigables” con las políticas de Gobierno, o simpatizantes, con el partido que ocupa la silla presidencial.
Y por supuesto, también significa una forma indirecta de restringir la libertad de expresión, “mediante la asfixia financiera” de los medios de comunicación que son críticos con el Gobierno.
Siendo precisamente la sociedad, quien al final resiente los estragos de esa clase de prácticas, pues el “silenciar” indirectamente, otras opiniones y perspectivas sobre los temas de interés público, elimina la posibilidad de debate, el análisis y, la libertad que debe imperar en un Estado Democrático.
Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia, a través de la Primera Sala, publicó el pasado 16 de marzo del 2018, dos criterios que pretenden resolver la problemática, al puntualizar la necesidad de una ley que regule la materia.
Por su parte, la Cámara de Diputados, ya recibió una propuesta de ley para regular la publicidad oficial. Será prudente analizar, más adelante, los términos de la misma.
Esmeralda Covarrubias Natividad
Directora General de LEVI
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