El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa impuesta a Movimiento Ciudadano, al determinar que no se vulneró el interés superior de los menores de edad que participaron en un promocional de televisión.
En sesión pública, el pleno de la Sala Superior determinó que los formatos presentados por el partido denunciado, para efecto de la participación de dos menores de edad en un spot en televisión, eran aptos para demostrar que se recabó su opinión informada al respecto.
De ahí que por unanimidad, la Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada de dicho Tribunal, en el expediente SRE-PSC-164/2018, derivado de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
De acuerdo con la misma, se determinó sancionar al partido Movimiento Ciudadano, por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional de televisión “MEMORABLE I LOCAL”.
Lo anterior, en virtud de que los formatos exhibidos para la participación de los menores edad, vulneraban su interés superior al no evidenciar que contuvieran su opinión informada al respecto.
Esa resolución fue impugnada por Movimiento Ciudadano, al argumentar que la sentencia controvertida carecía de fundamentación y motivación, pues no tomó en consideración los elementos particulares de los casos, ni las circunstancias inherentes a los menores de edad.
Información de: Tribunal Electoral