En una jornada histórica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Primera Sala de la Corte resolvió aprobar el uso de la mariguana a nivel personal, con fines lúdicos y recreativos, así como su producción, cosecha, recolección, depósito, transporte y uso para consumo personal.
Los ministros se pronunciaron a favor del dictamen de Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, que amparó a cuatro personas para que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) les conceda el permiso para producir y consumir la hierba.
La sentencia que autorizará el autoconsumo de la mariguana implica la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, referidas a las porciones que establecen la prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para el consumo personal con fines recreativos (es decir, la siembra, el cultivo, la cosecha, preparación, posesión y el transporte) del estupefaciente cannabis (tanto su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC, que en su conjunto son conocidos como mariguana.
Luego de la sesión, la Sala resolvió por cuatro votos a favor, y un solo voto en contra, la aprobación de la mariguana, la cual se mostró como una decisión histórica.
Los votos a favor fueron de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero, y Arturo Zaldívar.
Una de las votantes a favor, la la ministra Olga Sánchez Cordero, manifestó que su voto a favor de otorgar el amparo estribaba en la razón de que esto no se trata de un asunto personal, sino de la libertad que tiene cada persona.
“Este Tribunal ha reconoció el justo alcance de la libertad personal, como la libertad sexual y el matrimonio (…) La gente decide llevar el rumbo de sus vidas”, señaló.
En tanto, señaló que el amparo concedido no tiene efectos para actos de comercio, suministro o enajenación, ya que, de lo contrario, se estaría violando la ley.
“En ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas”, señala la sentencia.
Por su parte, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló que la prohibición para fines lúdicos y recreativos es una medida desproporcionada para el derecho que tienen las personas a decidir.
El único voto en contra fue del Ministro José María Pardo Rebolledo.
La razón del voto en contra de Pardo Rebolledo es que considera que la propuesta no incluye el punto referido a la adquisición de las semillas para sembrar la droga, y con ello iniciar el procedimiento de acompañamiento que garantice el derecho que concede el amparo para el consumo recreativo de la hierba.
Información de: lopezdoriga.com
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