Jueves, 21 Noviembre 2024
Viernes, 03 Mayo 2024 09:19

Sala del TEPJF rechaza que Xóchitl Gálvez haya violado la ley con publicación del logo del INE

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Sala del TEPJF rechaza que Xóchitl Gálvez haya violado la ley con publicación del logo del INE ESPECIAL

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Xóchitl Gálvez, candidata presidencial de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, no vulneró las reglas de propaganda electoral ni los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda con una publicación en X en la que propuso al INE la realización de una campaña sobre programas sociales que incluyó el logo del instituto.

 

Por mayoría, el Pleno consideró que esa publicación no tuvo como finalidad promover la plataforma electoral de la candidata, sino informar sobre la solicitud de realizar una campaña sobre uso de programas sociales con fines electorales, planteada al Consejo General del INE.

 

También determinó que ese contenido no generó confusión entre la ciudadanía, porque no se trató de información falsa, sino de temas anclados en el debate público y, por tanto, amparados en la libertad de expresión.

 

Ante la inexistencia de la infracción atribuida a Gálvez Ruiz, PRI, PAN y PRD no faltaron a su deber de cuidado (SRE-PSC-109/2024).

 

En sesión pública, el Pleno también determinó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y usó indebidamente recursos públicos, derivado de manifestaciones en la conferencia de prensa conocida como “mañanera” del 1 de febrero de 2024.

 

En dicha conferencia, el Presidente emitió expresiones de índole electoral, que se apartaron de lo que representa la comunicación institucional.

 

A su vez, se determinó que incumplió las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, porque emitió expresiones de índole electoral pese a que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE le vinculó a abstenerse.

 

El titular del Ejecutivo federal no puede ser sancionado por infracciones electorales, sólo puede ser responsabilizado, de acuerdo con criterios establecidos por la Sala Superior de este tribunal.

 

El Pleno también determinó que el coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas; la directora general de comunicación digital de la Presidencia, Jéssica Ramírez; el jefe de departamento adscrito a la citada coordinación de comunicación, Pedro Ramírez Pérez, así como al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Sigfrido Barjau de la Rosa vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y usaron indebidamente recursos públicos, porque estas personas fueron responsables de la organización, producción y difusión de la conferencia de prensa denunciada.

 

 

Redacción

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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