Ante las crecientes denuncias de discriminación y violencia hacia personas trans y no binarias en el uso de baños públicos, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México emitió una opinión consultiva que establece criterios legales y un estándar de inclusión y seguridad para garantizar el derecho al acceso libre de discriminación en estos espacios.
A través de un comunicado, el organismo explicó que diversas poblaciones enfrentan discriminación estructural, siendo las personas trans y no binarias una de las más afectadas, especialmente en lo que respecta al uso de baños públicos:
“La violencia contra las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no cisgénero o heterosexual sigue siendo un problema generalizado, a pesar del reconocimiento legal de sus derechos en los instrumentos jurídicos y marco normativo de la Ciudad de México y del País”, sostuvieron.
Por ello, el organismo del gobierno de la 4T en la capital, enfatizó que el acceso a los baños debe ser garantizado de acuerdo con la identidad de género de cada persona:
“Negar este derecho constituye una violación al Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación; a los Artículos 4º y 11ºde la Constitución de la Ciudad de México, que protege el derecho de las personas LGBTTTI a la igualdad y a vivir libres de discriminación; a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (LPEDCM), que considera discriminatorio cualquier acto de exclusión basado en identidad o expresión de género; y a Convenciones internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación en todos los ámbitos”
“El reconocimiento del derecho a la identidad de género en la legislación y jurisprudencia, tanto nacional como internacional, implica que los Estados deben garantizar el acceso igualitario a los servicios y espacios públicos, como los baños, según la identidad de género de las personas trans. De la misma forma a eliminar las barreras estructurales que impiden el ejercicio pleno de estos derechos, lo que incluye la implementación de medidas de sensibilización y políticas de inclusión, y a aplicar medidas activas para prevenir la violencia y discriminación basada en la identidad de género”, añadieron.
En este sentido, destacaron que el acceso a los baños para las personas trans y no binarias debe ser conforme a su identidad de género, sin restricciones basadas en prejuicios o estereotipos:
“Excluir o impedir el uso de los baños de acuerdo con la identidad o expresión de género de una persona es discriminatorio y viola el derecho a la igualdad y no discriminación”
Asimismo, rechazaron que se deban imponer restricciones en el acceso basadas en características personales pues consideraron que constituye una forma de segregación discriminatoria:
“La Opinión Consultiva “Discriminación a Personas Trans y No Binarias en el uso de baños públicos en la Ciudad de México” busca ofrecer un marco legal y ético para prevenir y eliminar la discriminación en el acceso a baños públicos para personas trans y no binarias. Este marco debe garantizar un acceso libre de prejuicios y basado en el respeto a la identidad de género de las personas, protegiendo su derecho a la dignidad y el libre acceso a servicios públicos y privados. Se emite como una medida positiva en tanto que no resuelve un caso particular, sino que pretende establecer los estándares bajo los cuales debe entenderse, promoverse, respetarse y garantizarse el derecho de las personas trans y no binarias a acceder a los baños en espacios públicos”
“Un baño seguro, universal e incluyente es aquel que promueve la igualdad, respeta la diversidad de género, y garantiza la accesibilidad para todas las personas, eliminando barreras de discriminación y asegurando la dignidad y privacidad de los usuarios”, acotaron.
De esta forma, se fijó un estándar para Baños Universales, Incluyentes y Seguros, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
Deben ser libres de discriminación, intimidación o acoso, permitiendo a las personas usar el baño según su identidad o expresión de género sin restricciones adicionales.
Los baños deben ser neutrales al género, accesibles para personas trans, no binarias y de género fluido, con privacidad garantizada
El diseño debe permitir circulación adecuada, incluyendo áreas de sanitarios, cambiadores y vestidores accesibles para personas con movilidad reducida y garantizando privacidad.
Diseño adecuado para personas con discapacidad, incluyendo rampas, puertas amplias, barras de apoyo y superficies antideslizantes.
Cabinas con divisiones seguras, cerraduras y espacio para pertenencias personales.
Debe haber iluminación adecuada para reducir riesgos de accidentes y proporcionar una sensación de seguridad.
Los baños deben ser mantenidos limpios y en buen estado para evitar condiciones insalubres que afecten la dignidad de los usuarios.
Deben ser respetuosos de diversas necesidades culturales, con materiales adecuados que promuevan un ambiente neutro y seguro.
Información clara sobre el uso adecuado y capacitación del personal en derechos humanos y diversidad.
Los baños deben ser gratuitos o de bajo costo, con recursos accesibles como papel higiénico, jabón y contenedores higiénicos para productos menstruales.
Por ello, desde ahora es ilegal y discriminatorio que las personas empleadoras, educadoras, proveedoras de servicios públicos, sus empleadas o agentes nieguen a una persona, o comuniquen su intención de negarle, el acceso a los servicios, ventajas, instalaciones o privilegios de un servicio público de manera directa o indirecta debido a su identidad o expresión de género.
Redacción