La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución dictada por la Sala Regional Especializada mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, sancionar a Morena por utilizar en su propaganda la caricatura del presidente de la República, lo que vulnera los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda.
El asunto tiene su origen en la queja presentada por Jorge Álvarez Máynez, quien denunció el uso de la caricatura mencionada en una publicación difundida desde la cuenta oficial de Morena en Twitter para apoyar los pasados procesos electorales locales de 2022 en los que se renovaron seis gubernaturas. La Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida y determinó sancionar al partido. Inconforme, Morena acudió ante la Sala Superior y señaló, esencialmente, que no existía una prohibición legal para el uso de la caricatura denunciada.
Derivado del debate en la sesión pública de resolución, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez y con las ausencias justificadas de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, que sí hay base constitucional y legal para sancionar la propaganda denunciada en la que se aprecia la imagen caricaturizada de Andrés Manuel López Obrador junto con un mensaje que tuvo como finalidad expresar el apoyo o beneplácito a favor de las seis candidaturas contendientes a una gubernatura postuladas por Morena, ya que el uso de la imagen en caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente, contraviene el principio constitucional de la equidad en la contienda, así como los principios de imparcialidad y neutralidad, al obtenerse una ventaja indebida en detrimento de la formación de las preferencias electorales de la ciudadanía y de otros partidos políticos, ya que se trata de una infracción a las reglas constitucionales y legales que rigen la propaganda electoral de los partidos políticos.
Asimismo, se señaló que la propaganda política-electoral está limitada para promover las candidaturas, sus propuestas, así como al ideario y plataforma de los partidos políticos, pero no para capitalizar la imagen de un servidor público, a fin de obtener una ventaja indebida.
Finalmente, se expuso que el uso de la imagen que identifique a un servidor público en la propaganda política-electoral, máxime si se trata del titular del Ejecutivo Federal, para posicionarse o para hacer un llamado al voto, no está permitido y no puede ampararse en modo alguno en el ejercicio de una libertad de expresión, como lo planteaba el partido político.
Por tales razones, la Sala Superior determinó que Morena incumplió con las reglas de propaganda electoral y vulneró los principios constitucionales de equidad e imparcialidad en los procesos electorales locales que transcurrieron al momento de la difusión de la publicación (SUP-REP-709/2022 y acumulado).
Redacción