Jueves, 22 Enero 2026
Jueves, 22 Enero 2026 20:22

Morena va contra abogados y jueces que se presten despojos con fraudes procesales

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Morena va contra abogados y jueces que se presten despojos con fraudes procesales Especial

La senadora morenista Guadalupe Chavira presentó iniciativa de reformas al Código Penal Federal para tipificar el fraude procesal cometido por jueces y abogados que actúan como pandillas, lo que ha terminado en el despojo de propiedades y más de 4 mil denuncias, tan solo en la Ciudad de México.

 

La legisladora denunció, desde la tribuna de la Comisión Permanente, que hoy en día no está tipificada la comisión de este delito que se configura con la presentación de documentación falsa, la ocultación de hechos relevantes, la simulación de actos jurídicos o con la utilización de testigos falsos en un juicio civil, familiar, mercantil, penal o administrativo para desviar los casos que litigan las personas en los tribunales.

 

En ese sentido, propuso que se castigue con hasta 12 años de prisión y la suspensión del derecho de ejercer la abogacía cuando se trate de un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, por un término igual al de la prisión impuesta.

 

La secretaria de la Comisión de Estudios Legislativos expuso que, a diferencia de los fraudes comunes, dicho ilícito se comete durante el curso de un procedimiento judicial a través de la alteración o falsificación de documentos, testimonios o falsos peritajes carentes de veracidad que inducen al error judicial para que se dicte una resolución injusta que causa un perjuicio patrimonial a la parte contraria o a un tercero.

 

“La comisión de este delito puede generar además la afectación de otros bienes jurídicos que son protegidos como el patrimonio de las personas, cuando en dichos procesos o juicios se encuentra en el centro de litigio la resolución sobre la ocupación, posesión y propiedad de bienes inmuebles, lo que puede resultar un despojo indebido de los mismos”.

 

Resaltó que hoy en día, en el Código Penal Federal no existe el tipo penal del delito de fraude procesal, ya que sólo prevé en su articulado los tipos penales de “delitos de falsedad” en declaraciones judiciales, así como en informes dados a una autoridad; la falsificación de documentos en general.

 

Mencionó que en la Ciudad de México el año pasado se avanzó, pero no así en otros estados del país como Baja California, donde han aumentado los despojos por fraude procesal.

 

“Jueces y abogados actúan como verdaderas pandillas y urge garantizar una eficaz y correcta administración de justicia, la protección de bienes tutelados como el patrimonio de las personas, así como lograr una mayor efectividad en el castigo de este ilícito. En la Ciudad de México se registraron el año pasado 4 mil 071 denuncias relacionadas con este delito, que se han atendido en la Fiscalía General de Justicia”, informó.

 

Lo que ha permitido evitar la simulación de compraventa, a través de la usurpación de identidad y juicios falsos mejor conocidos como fraude procesal. “Hay muchas mujeres en los diferentes estados del país que nos piden que el fraude procesal sea algo conocido para acabar con la pobreza patrimonial y con el despojo y el atropello que viven”, puntualizó.

 

La iniciativa de reforma para establecer el tipo penal correspondiente adicionando un artículo 227 Bis, en el Código Penal Federal, fue turnada a la Comisión de Justicia del Senado.

 

Se propone adicionar un Capítulo III denominado Fraude Procesal, con un artículo 227 Bis al Título Décimo Primero del Código Penal Federal, para determinar que  “al que con el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo, en beneficio de sí o de otro, altere o simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a engañar o inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con independencia del resultado final del proceso judicial o administrativo que se trate, se le impondrán de doce meses a ocho años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la UMA”.

 

Ello sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, como la falsedad en declaración o informes y falsificación de documentos. Si el valor del lucro o del beneficio indebido excede de cinco mil veces la UMA, la pena se incrementará hasta en una mitad más.

 

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto del beneficio pretendido exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de realizarse el hecho. Cuando en la comisión de este delito participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de las penas anteriores, se le suspenderá el derecho de ejercer dicha actividad por un término igual al de la prisión impuesta.

 

 

Redacción

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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