La Cámara de Diputados aprobó por 325 votos a favor, uno en contra y 34 abstenciones, el decreto que expide la Ley de Disciplina Financiera a las Entidades Federativas y Municipios, y reforma las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
Conforme al documento el propósito de este nuevo marco legal es establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Durante la discusión de las reservas el Pleno aprobó la modificación al Artículo noveno transitorio presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD). El dictamen fue aprobado en lo particular por 308 votos a favor, uno en contra y 32 abstenciones y fue turnado al Senado para su revisión.
El documento menciona que se busca asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.
Presenta los principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público de estados y municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno.
Acuerda que la contratación de financiamientos y obligaciones esté destinada a inversión pública productiva o su refinanciamiento o reestructuración.
Reconoce los esquemas de asociaciones público-privadas como una opción que pueda destinarse a la contratación de servicios, siempre y cuando el componente de pago incluya inversión pública productiva realizada.
Se incluye la obligación de los entes públicos locales, de contratar financiamiento y obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado.
Para el caso de empréstitos, la acreditación de su contratación, bajo esas condiciones será responsabilidad del secretario de finanzas, secretario municipal o equivalente en el respectivo ente público.
Asimismo, se trasladan a este nuevo ordenamiento las reglas específicas de contratación de deuda pública del Distrito Federal, que año con año se incluyen en la Ley de Ingresos de la Federación.
Además se establece la obligación de los entes públicos de registrar la totalidad de los financiamientos y obligaciones que contraten, con lo que se crea el Registro Público Único que contendrá información completa al respecto, incluyendo cortos plazos, arrendamientos financieros, factorajes, garantías y créditos de largo plazo, entre otros.
Se incluye un apartado sobre reglas de transparencia y rendición de cuentas para establecer la responsabilidad de incluir en los informes periódicos la información financiera conducente y señalar el responsable de fiscalizar el cumplimiento de la Ley.
Refiere que las entidades superiores de fiscalización de los estados y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) serán los entes fiscalizadores para dar cumplimiento al nuevo ordenamiento.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) podrá fiscalizar las garantías que en su caso otorgue el Gobierno federal, así como los recursos obtenidos de empréstitos garantizados.
Por lo que hace a la Ley de Coordinación Fiscal, plantea reformar su Artículo 9 y adicionar la fracción V a su Artículo 10-A para que las entidades y municipios puedan afectar sus participaciones siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con éstos recursos, no excedan el ciento por ciento de sus ingresos disponibles.
También se reforma la denominación de la Ley General de Deuda Pública para quedar como “Ley Federal de Deuda Pública”, sus artículos 12, 13 y 19.
Se deroga el último párrafo del Artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental respecto a la presentación de información financiera, pues la nueva ley contempla el Registro Público Único, en el que se inscribirán todos los financiamientos y obligaciones que contraten los estados y los municipios.
Ahora el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, límites y modalidades.
Información de: congreso.gob
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