La secretaria de la función pública Irma Eréndira Sandoval Ballesteros tendrá que desbloquear a un ciudadano al que bloqueó de su cuenta verificada de Twitter, tras perder un juicio de amparo con número 385/2020 celebrado en el juzgado octavo de distrito en Oaxaca.
Se trata del tercer caso en materia de juicio de amparo por bloqueos de funcionarios públicos en la red social Twitter, donde la funciona lleva dos juicios de amparo perdidos, este último para un ciudadano de Oaxaca, lo que significa que a nivel nacional dicha tesis jurídica en materia de bloqueos de Twitter está por convertirse en jurisprudencia, es decir, si el mismo juicio de amparo se gana por la misma tesis, se creará una jurisprudencia en la materia, lo que quita completamente los alegatos de los funcionarios que limitan el acceso de los ciudadanos a los perfiles públicos de los funcionarios en cualquier nivel de gobierno.
El despacho que litigó el caso fue la prestigiada casa “Litigio estrategia indígena A.C.” ubicada en la capita oaxaqueña, la cuál ha destacado por haberle ganado al congreso local en materia de derechos de pueblos indígenas de la entidad, obligando a los diputados a aprobar la Ley de Consulta Indígena la cual obliga a las autoridades a consultar a los pueblos indígenas en las obras de alto impacto en su comunidad.
Litigio Estrategia Indígena también ha destacado por haberle ganado a los tres niveles un amparo para que dichas autoridades realizaran la limpieza del emblemático Río Atoyac y del Río Salado con lo que obligaron al gobierno municipal, estatal y federal otorgar recursos para generar la limpieza y generar políticas públicas en beneficio de dichos recursos naturales.
“Se estima fundado el argumento, porque el hecho de que la secretaria responsable, al utilizar la cuenta de Twitter @Irma_Sandoval en la cual se ostenta con el cargo que desempeña y que sirve para difundir información pública sobre su gestión, haya restringido el acceso a través del bloqueo al quejoso, con nombre de usuario de la red social @XXXXXXX, trasgrede el derecho fundamental de acceso a la información, así como de libertad de expresión consagrado en el artículo 6° constitucional. Robustece lo anterior, la tesis aislada 2a. XXXIV/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, publicación de viernes siete de junio de dos mil diecinueve, de rubro y texto siguientes: "REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA”
Es así como el juez obliga a la funcionaria a realizar el desbloqueo del ciudadano con el objetivo de poder acceder a la información de Sandoval Ballesteros la red social:
“Al considerarse fundado el concepto de violación propuesto, este juzgado determina que es procedente conceder el amparo y la protección de la justicia federal al usuario Dicha concesión es para el efecto de que en términos de los artículos 74, fracción V, y 77, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, a fin de restituir el derecho subjetivo violentado, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la función Pública del Poder Ejecutivo Federal, desde su cuenta de Twitter: @Irma_Sandoval, lleve a cabo el desbloqueo al usuario @XXXXXX en tal red social, para así permitirle acceder a la información publicada en la primera cuenta referida, sin restringir su derecho a la libertad de expresión”.
Redacción