La Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL) debe buscar y dar a conocer el análisis realizado por el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP) con el propósito de identificar los 2 mil millones de pesos usados para pagar los billetes premiados del Gran Sorteo Especial 235, alusivo al Avión Presidencial, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El sujeto obligado debe informar sobre el Convenio de Colaboración suscrito entre la Lotería Nacional y el INDEP, celebrado el 12 de marzo de 2020, las acciones que se llevaron a cabo, los descuentos que se hicieron por gastos de operación de la LOTENAL para el Gran Sorteo 235; los remanentes, la transferencia de estos y sus rendimientos, la rescisión o terminación de este Convenio de Colaboración, así como sus anexos y adendums.
Asimismo, debe dar a conocer todas las comunicaciones vía correo electrónico entre la LOTENAL, el INDEP y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), relacionadas con el Gran Sorteo Especial 235; así como las Bases de Colaboración.
“Lo que se está pidiendo es absolutamente dable, porque debe haber un convenio de colaboración, una relación de documentos que identifiquen para dónde se fue ese dinero y que, además, se explique cómo fue que hubo esos trasvases de dinero”, afirmó el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas al presentar el asunto ante el Pleno.
Para localizar la información, la LOTENAL requirió aclarar la petición. Inconforme con esta respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
“Hubo una táctica, que es: aclare usted, así como está la pregunta no se entiende o no es suficiente para encontrar con precisión lo que se reclama. Una salida muy habilidosa de los sujetos obligados, pues la aclaración hace que se gane tiempo”, expuso el Comisionado del INAI.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la LOTENAL no cumplió con el procedimiento de atención a solicitudes de acceso a la información previsto en la Ley en la materia, pues únicamente requirió la aclaración de la petición, sin activar el procedimiento de búsqueda.
Además, la ponencia determinó que el criterio utilizado por el sujeto obligado fue restrictivo, pues no dio a la solicitud una interpretación que detonara el procedimiento para su atención del requerimiento sobre del Gran Sorteo Especial 235 alusivo al Avión Presidencial.
“Este tema sigue dando mucha curiosidad cívica, porque les atañe a todos, es un tema espectacular, en el mundo se supo que se había rifado el Avión Presidencial de México y no falta que todos los mexicanos sepan cuánto se obtuvo en beneficio de la causa que se dijo”, concluyó.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Lotería Nacional y le instruyó dar trámite a la solicitud de acceso a la información planteada por el hoy recurrente, turnando la misma a las unidades administrativas competentes, las cuales deberán emitir y entregar al particular, la respuesta que conforme a Derecho corresponda.