El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el que declara la invalidez de la totalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El decreto, conocido como “Plan B” en materia electoral, fue publicado el 2 de marzo en el Diario Oficial de la Federación; tras un análisis exhaustivo, el INAI detectó que diversas disposiciones, específicamente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, podrían vulnerar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, previstos en los artículos 16 y 6o de la Constitución mexicana, respectivamente.
Entre los conceptos de invalidez identificados por el Instituto en tales leyes, destacan:
La introducción de la figura del “flujo de información institucional”, que permite que toda información disponible sea consultada por organismos públicos y partidos políticos, incluso aquella clasificada como reservada o confidencial.
La inscripción de personas mexicanas que residan en el extranjero en el Padrón Electoral, sin la necesidad de contar con credencial para votar y por validación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, vulnera el deber de seguridad de los datos personales. Asimismo, la intervención de la SRE en el alta de ciudadanos en dicho padrón vulnera los principios de finalidad, seguridad, licitud y seguridad jurídica
La previsión de que el tratamiento indebido de datos personales no dará lugar a sanciones, tal como lo es el caso de un ciudadano afiliado a un partido político sin su consentimiento, implica una potencial vulneración de los principios de responsabilidad y calidad, y hace nugatorias las atribuciones del INAI, ya que es la única autoridad que puede determinar si existió o no una vulneración en materia de datos personales y buscar, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes.
Ante ello, el 31 de marzo pasado, el INAI interpuso la acción de inconstitucionalidad 93/2023, discutida y analizada este jueves por el Pleno de la SCJN, en conjunto con las acciones identificadas con los números de expedientes 71/2023, 86/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023 y 92/2023, que fueron promovidas por partidos políticos, diputados y senadores del Congreso de la Unión.
Por mayoría de votos, la SCJN declaró la invalidez de la totalidad del decreto, argumentando vicios en el procedimiento legislativo, entre otras cuestiones, por la falta de motivación de las dispensas de trámite aprobadas por la Cámara de Diputados; la falta de publicación y distribución de la iniciativa, así como de un plazo razonable para discutir y aprobar el contenido, y su modificación indebida en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara Baja.
Redacción