La Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, a través de la resolución QO/NAL/142/2017 y su acumulada QO/NAL/144/2017, instruyó a los órganos internos de dicho instituto político, para que emitieran la convocatoria a efecto de renovar la dirigencia nacional; sin embargo, los citados órganos fueron omisos en su cumplimiento.
Un militante del PRD promovió el juicio ciudadano SUP-JDC-633/2017, en el que hizo valer que, desde abril de este año, acudió a las diferentes instancias internas del partido, a fin de iniciar el proceso de renovación de los órganos directivos.
El pasado 24 de agosto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio mencionado, ordenó que, conforme a los procedimientos que indica su normatividad, se realizara la renovación de los órganos de dirección nacional. No obstante, el partido político omitió llevar a cabo la renovación instruida por la Comisión Nacional Jurisdiccional.
En sesión privada, las magistradas y magistrados, en el incidente de imposibilidad de cumplimiento del juicio ciudadano 633/2017, señalaron que no existe la imposibilidad jurídica y material que manifiesta el PRD, para organizar su elección interna de renovación de la dirigencia nacional, pues las causas alegadas (situación financiera del partido e inicio del proceso electoral), son consecuencia de la conducta asumida por el partido, que vulneró lo establecido en su normativa, así como los plazos de ejecución, para la renovación de su dirigencia nacional, a fin de colocarse en una circunstancia que le permitiera aducir la supuesta imposibilidad.
En consecuencia, ante el incumplimiento, el TEPJF resolvió por unanimidad fijar al partido un plazo de sesenta días naturales para que realice los actos jurídicos a que haya lugar, de acuerdo con su normativa interna, a fin de renovar la dirigencia nacional partidista y que ésta rinda protesta e inicie sus funciones.
Con información de: TEPJF
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