En sesión de 29 de noviembre de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) amparó a una derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en contra de la negativa de la institución para acceder al servicio de reproducción humana que ofrece el Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, por no cumplir con uno de los requisitos de ingreso, en específico el relativo a la edad.
Al resolver el amparo en revisión 619/2017, la Sala estableció que los requisitos uno, dos y cinco de los criterios reclamados en el juicio son violatorios de derechos humanos por las siguientes razones:
El primer requisito establece que sólo pueden ingresar al programa de reproducción asistida las pacientes mujeres que tengan hasta 35 años de edad, lo cual es violatorio de los principios de igualdad y no discriminación, porque dicho límite no está directamente relacionado con el derecho a la salud, que incluye el acceso a los servicios de salud reproductiva.
Además, la edad no es el único factor determinante para el éxito de estos programas, porque existen otros elementos a considerar, como el número de ovocitos de calidad disponibles y las patologías reproductivas tanto del hombre como de la mujer.
El segundo requisito, que exige a los solicitantes ser parejas constituidas legalmente es, es contrario a los principios de igualdad y no discriminación, porque tampoco está directamente relacionado con el derecho que pretende proteger, pues el concepto de familia que contempla el artículo 4º constitucional, se refiere a la familia como realidad social.
En este sentido, el concepto de familia debe incluir a una madre e hijos, por lo que las personas solteras también deberían tener acceso a los servicios de reproducción asistida.
El quinto requisito dispone que sólo las parejas sin anomalías genéticas heredables a sus hijos pueden tener acceso a las técnicas de reproducción asistida que ofrece ese instituto.
La SCJN consideró que la medida, si bien en principio está vinculada con la finalidad de garantizar el estado de bienestar físico, mental y emocional tanto de los pacientes como de la posible descendencia, contraviene los principios de igualdad y no discriminación porque no es la menos restrictiva, y al aplicarla se estaría limitando el derecho a la salud reproductiva.
La Segunda Sala consideró constitucionales los requisitos cuarto y sexto, los cuales establecen, respectivamente, que tendrán acceso a los servicios de reproducción asistida aquellos derechohabientes que no tengan ninguno o tengan un hijo, y que a los pacientes con alguna enfermedad concomitante se les realizará una consulta preconcepcional para evaluar los riesgos potenciales del embarazo.
En el juicio, la recurrente solicitó la reparación integral a su favor por la violación a sus derechos humanos. Sin embargo, en la Ley de Amparo no existe ninguna disposición que permita a los jueces decretar compensaciones económicas y/o medidas de reparación no pecuniarias en las sentencias de amparo.