Viernes, 26 Julio 2024
Cinthya Díaz Amaral

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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A fin de establecer que el presidente de la República debe informar al Congreso de la Unión sobre las condiciones de su salud, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) impulsa iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6, 16, 69 y 82 de la Constitución Política.

 

En el artículo 69 constitucional busca agregar que, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará “un informe clínico actualizado en versión pública donde se haga constar de la buena salud mental y la ausencia de una enfermedad incapacitante del titular del Poder Ejecutivo Federal”.

 

Además, en el artículo 82, propone dentro de los requisitos para ser presidente, “el tener un buen estado de salud mental y ausencia de enfermedad incapacitante, que deberá acreditarse con los estudios clínicos y dictámenes médicos de conformidad con las normas aplicables y la ley en la materia, mismos que deberán hacerse públicos”, así como “no tener padecimientos mentales, ni los comprendidos en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83”.

 

Mientras que en los artículos 6 y 16 sobre el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, planea precisar que el estado de salud mental o enfermedad incapacitante del presidente de la República es información de interés público y quedará exceptuada de la protección y reservas de ley.

 

Ramírez Barba expone que el objetivo es asegurar que el presidente de la República mantenga una salud óptima para el ejercicio del gobierno; de ahí que se propone la implementación de exámenes de salud previos a la elección y anuales, dado que este asunto afecta la seguridad nacional.

 

“Es crucial que quienes lideran y protegen la soberanía y seguridad del país estén siempre en condiciones de hacerlo, evitando así poner en riesgo la existencia misma del Estado”, añade.

 

Hace mención que, durante los últimos sexenios, los ciudadanos han solicitado repetidamente conocer el estado de salud y el expediente clínico del presidente en turno, a menudo debido a especulaciones o escenarios de incertidumbre al respecto.

 

Sin embargo, agrega, tanto instituciones públicas garantes del derecho al acceso de la información, como tribunales han rechazado consistentemente proporcionar esta información, argumentando su carácter confidencial y reservado.

 

Considera que, la salud del presidente es un factor crítico que puede influir en numerosos aspectos del funcionamiento nacional. “Una mala salud del presidente puede provocar incertidumbre, inestabilidad y una serie de efectos negativos tanto a nivel nacional como internacional”.

 

El diputado Ramírez Barba argumenta que un presidente de la República, como servidor público, debe evitar especulaciones sobre su estado de salud, más allá de la mayor o menor apertura que tenga respecto de su privacidad. Y la ley debe garantizar a los ciudadanos el derecho de estar informados sobre las condiciones de salud de su presidente.

 

Por ello, la reforma constitucional busca establecer que el estado de salud mental o enfermedad incapacitante del presidente de la República sea información de interés público y quede exceptuada de la protección y reservas de ley, y presente al Congreso un informe clínico actualizado donde se haga constar de su buena salud mental y la ausencia de una enfermedad incapacitante.

 

La iniciativa fue turnada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

 

 

Redacción

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