Sábado, 20 Abril 2024
Jueves, 22 Marzo 2018 14:21

Sorprenden a ex diputada que gritó “Ehhh puto” ahora en actos anticipados de campaña

Escrito por

 

Imagen de: Twitter @xitlalicceja

 

Aún no comienzan formalmente las campañas políticas y ya hay adelantados que quieren jalar agua para su molino apenas tienen oportunidad.

 

Al menos así lo ha hecho parecer la polémica y virtual candidata al senado por el Partido Revolucionario Institucional en Puebla Xitlalic Ceja García.

 

Y es que el periodista Ricardo Morales conductor del noticiero Efekto 10 que se transmite de lunes a viernes por la 1010 de amplitud modulada, exhibió en la red social twitter tres imágenes donde se observa publicidad de la diputada federal con licencia presuntamente entregada en una escuela de la colonia Clavijero ubicada en la Junta Auxiliar Ignacio Romero Vargas.

 

Dicha publicidad consiste en lo que son aparentemente tarjetas de presentación con la leyenda “Xitlalic Ceja Senadora”, acompañada de las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram y Whatsapp) de la ex diputada federal quien recientemente estuvo envuelta en polémica tras gritar “ehhh puto” durante una sesión en la cámara baja de San Lázaro.

 

“#Descaradamente la aspirante priísta al Senado de la República en Puebla, @xitlalicceja incurre en actos anticipados de campaña #Estedía al repartir propaganda en un evento @INEMexico” escribió el también columnista.

https://twitter.com/riva_leo/status/976854147449479168 

 

El prestigiado periodista sostuvo en un tweet subsecuente que el @PanPuebla ya prepara la denuncia correspondiente.

 

#Elactodecampaña se lleva a cabo en la escuela primaria Ignacio Romero Vargas de la Col. Clavijero @PANPUEBLA prepara la denuncia correspondiente.

 

 

De acuerdo al reglamento de precampañas electorales del Instituto Electoral del Estado (IEE) en su artículo 37, señala que “Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los “poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda de ningún tipo”.

Por su parte, la ley general de instituciones y procedimientos electorales en su artículo 3, señala que se entiende por:

 

a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura  o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

 

b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura; mientras que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla en su Artículo 200 Bis, Fracción 2, inciso A, apartado II, señala como Actos de Precampaña, todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular.

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