La Diputada Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de ley que pretende reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar como fraude, la acción de vender litros incompletos de gasolina.
En la tribuna del salón de plenos de San Lázaro, la Diputada Esquivel Nava expuso que, desde hace años, se sabe que algunas gasolineras, despachaban litros incompletos y con el paso de los años, tales establecimientos hicieron uso de nuevas técnicas y tecnologías que les permitían engañar a la ciudadanía consumidora con la práctica de no expedir “litros de a litro”.
La legisladora argumentó que: “Se ha encontrado evidencia que actualmente utilizan una pieza de software conocida como “rastrillo”; con el que se puede alterar el volumen entregado; es decir, las máquinas expendedoras señalarán un litro, pero entregan cantidades inferiores.”
El objetivo del instrumento legislativo no otorga facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), sino tipifica como fraude vender litros incompletos. De ahí que el objetivo primordial es proteger a la ciudadanía de los abusos cometidos por concesionarios o permisionarios de las gasolineras y a la vez, investigar y sancionar puniblemente a los sujetos activos pues, a la fecha, delinquen con toda impunidad, bajo la consideración de que su ilícita actividad se resuelve con el pago de una multa.
La Diputada Esquivel Nava señaló en entrevista que no se pretende que paguen o se sancione a las personas que trabajan como despachadoras de las bombas de servicio que, dicho sea de paso, generalmente ganan el salario mínimo o en el peor de los casos, “se ofrecen como voluntarios” recibiendo únicamente las propinas como ingreso por su fuerza laboral.
Sino por el contrario, se busca sancionar a las personas autoras, promotoras, incitadoras o encargadas de la administración, mantenimiento e instalación, tanto de las bombas despachadoras como de los artefactos o programas con los que se alteran las cantidades.
La reforma presentada, adiciona un artículo 389 Ter, al Código Penal Federal, para sancionar con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a los concesionarios, permisionarios, administradores o personal de gasolineras o gaseras que vendan litros incompletos de combustibles carburantes, con independencia de los mecanismos o medios que utilicen.
Al mismo tiempo, para evitar la impunidad o evasión consciente de las sanciones, se propone reformar la fracción XII del Apartado “A” del artículo 11 Bis, del Código Penal Federal, a fin de que a las personas jurídicas relacionadas con la comisión del fraude equiparado que aquí se describe, puedan imponerse algunas o varias de las sanciones.
Redacción